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Cámara de Apelaciones

IRARRAZABAL ADA PAOLA c/ UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora impugnó la utilización en el proceso principal de una nota suscripta durante la mediación y solicitó multa por violación del deber de confidencialidad. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que la nota no revela contenidos de las audiencias ni propuestas conciliatorias, por lo que no resulta amparada por la reserva prevista en el art. 7 de la Ley 7.844.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
285/23-I1
Mediacion Confidencialidad Ley 7.844 Recurso de apelacion Prueba documental Nota 16/3/2025 Multa procesal Danos y perjuicios Costas Universidad del aconcagua

¿Quién es el actor?

Ada Paola Irarrázabal (representada por la letrada Ana Isabel Irarrazabal).

¿A quién se demanda?

Universidad del Aconcagua y la profesora Alejandra Capone (con intervención del letrado Leandro Carlos Quintans).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente en el proceso de daños y perjuicios para que se imponga una multa a Capone y al letrado Quintans por supuesta violación del deber de confidencialidad (art. 7 Ley 7.844) por la incorporación como prueba de una nota fechada 16/3/2025, suscripta durante la mediación, en la contestación de la demanda.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó aplicar la multa por violación de confidencialidad. Se imponen las costas de la instancia a la parte actora (arts. 61 y 62 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 7 de la Ley n.° 7.844 establece, entre los principios que rigen el procedimiento de mediación, el de confidencialidad de las actuaciones. Tal previsión procura garantizar que las partes puedan desarrollar libremente las tratativas orientadas a la solución del conflicto, preservando el contenido de las negociaciones mantenidas en ese ámbito. Sin embargo, ello no autoriza a concluir que todo acto o documento elaborado durante el tiempo en que la mediación permanece abierta quede automáticamente comprendido dentro de dicha reserva, sino que resulta necesario analizar, en cada caso, la naturaleza y el contenido del instrumento cuya utilización se cuestiona."

"En el caso, la nota de fecha 16/3/2025 constituye una comunicación dirigida a un tercero, -la Coordinadora de la Carrera de Fonoaudiología de la Universidad Nacional de Tucumán- mediante la cual se solicitó considerar la posibilidad de que la actora realizara allí las prácticas profesionales necesarias para concluir su trabajo final de grado, ofreciendo la Universidad del Aconcagua asumir el costo de la supervisión docente. Si bien la misma fue confeccionada durante el trámite de la mediación y contiene la referencia a la necesidad de obtener una respuesta para la 'próxima reunión con el abogado', de su contenido no surge que reproduzca propuestas conciliatorias, manifestaciones formuladas por las partes durante las audiencias, ni información que exteriorice el contenido de las negociaciones desarrolladas en el procedimiento de mediación."

"Por otra parte, la incorporación de dicha documental al proceso principal tuvo por finalidad acreditar las gestiones que la demandada afirmó haber realizado para procurar que la actora pudiera completar las prácticas exigidas por el plan de estudios, circunstancia que encuentra respaldo en el informe presentado en fecha 15/4/2026 por la Dra. María Priscila Portillo Mongelli, agregado al CPD n° 2. La controversia relativa a la suficiencia, oportunidad o eficacia de dichas gestiones integra el objeto del proceso principal y excede el limitado marco de conocimiento del presente incidente, circunscripto exclusivamente a determinar si la incorporación de la referida documental configuró una violación al deber de confidencialidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por las Dras. Luciana Eleas y María José Posse; el dispositivo final del tribunal confirma la sentencia recurrida.

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