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Tribunal Superior

RUIZ SANTOS PASCUAL c/ TOPPER ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Topper Argentina S.A. por montos indemnizatorios y su actualización. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar parcialmente a la casación, declara arbitrario el pronunciamiento sobre la tasa de interés (aplicación de una vez y media la tasa activa del BNA), casó parcialmente la sentencia apelada y ordenó remitir los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
131/22
Despido Tasa de interes Bna Art. 768 ccyc Casacion Arbitrariedad de sentencia Anulacion parcial Remision a camara Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Ruiz Santos Pascual.

¿A quién se demanda?

Topper Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y condena por sumas indemnizatorias, con interés y actualización del crédito laboral.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente admisible el recurso de casación y, por mayoría, se hizo lugar parcialmente al mismo. Se casó parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto rechazó el agravio de la demandada relativo a la tasa de interés aplicable (aplicación de "una vez y media" la tasa activa del BNA), se dejaron sin efecto también los pronunciamientos sobre costas y honorarios y se remitieron los autos a la Cámara de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas de la instancia por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal lo que acontece en autos, donde al confirmar la aplicación de una vez y media la tasa activa al crédito del actor, la Cámara se apartó sin fundamentos suficientes del criterio interpretativo de la Corte Suprema nacional respecto del art. 768 del CCyCN en materia de tasas de interés aplicables.

Como señalé en el referido precedente, este Tribunal tiene dicho que 'existe el deber de los tribunales inferiores de ajustar sus decisiones a lo que ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación para similares casos. Coincidentemente con lo expuesto, el jurista Elías P. Guastavino sostiene que: 'Si bien las sentencias de la Corte Suprema de la Nación sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas, por cuanto por disposición de la Constitución Nacional, dicho alto tribunal tiene autoridad definitiva para la justicia de la República. El deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema no importa la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de ésta sino el reconocimiento de la autoridad que inviste y, en consecuencia, la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento'. El mismo autor señala más adelante: 'Como aplicaciones específicas de la doctrina resumida se puede recordar que son descalificables por carecer de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, especialmente en los supuestos en los que dicha posición ha sido expresamente invocada por el apelante (Fallos: 307:1094)'. (Elías P. Guastavino, ‘Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad’, Tomo 2, pág. 971, Edición 1992, Ediciones La Rocca, pág. 972)'."

Asimismo, del dispositivo final:

"I. DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE, respecto planteo vinculado al supuesto previsto en el art. 131 inc. 2 del CPL, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelación del Trabajo del Centro Judicial Concepción n° 174 de fecha 22/11/2024.

II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al referido recurso de casación y en consecuencia, CASAR PARCIALMENTE ese pronunciamiento, punto resolutivo I (solo en cuanto rechaza el agravio de la demandada vinculado a la tasa de interés aplicable) en base a la doctrina legal expuesta en los considerandos. Dejar sin efecto también los puntos resolutivos II (costas) y III (honorarios) y REENVIAR los autos a la Cámara de origen para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Votos mayoritarios de las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y adhesión del Dr. Daniel Leiva. No se registran votos en disidencia.

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