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Tribunal Superior

ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ ACHIEVE S.A. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La demandada promovió un incidente de nulidad contra la sentencia n° 29/2026 por supuesta falta de pronunciamiento sobre uno de los agravios. La Corte lo declaró inadmisible por ser un intento de corregir un supuesto error de juzgamiento (in iudicando) que no es subsanable por la vía de nulidad, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
171/19
Incidente de nulidad Inadmisible Vicio in iudicando Vicio in procedendo Congruencia Via incidental Costas Contencioso administrativo Eeaoc Achieve s.a.

¿Quién es el actor?

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (parte actora en autos principales).

¿A quién se demanda?

Achieve S.A. (parte demandada que articula el incidente de nulidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad contra la sentencia n° 29 de la Corte, de fecha 5/2/2026, por entender que la sentencia omitió pronunciarse sobre el punto b) del recurso de casación relativo a la falta de acción de la EEAOC para interponer demanda contencioso administrativa contra resolución del Tribunal Fiscal de Apelación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el incidente de nulidad y se impusieron las costas a la parte demandada; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La demandada manifiesta que el fallo recurrido 'se limitó a considerar, analizar y pronunciarse respecto del agravio expuesto por mi mandante en el punto a), resolviendo su rechazo, pero no hizo ni una sola referencia en todo el fallo al agravio expresado por ACHIEVE S.A. en el punto b). Achieve S.A. tenía derecho a que el Tribunal analice, considere y, en definitiva, recepto o rechace -fundadamente- el argumento expuesto en el punto b) del recurso de casación, es decir, a que la Corte se pronuncie sobre ‘la falta de acción de la EEAOC para interponer demanda contencioso contra la resolución dictada por el Tribunal Fiscal de Apelación de la provincia’'."

"En orden a la vía impugnativa intentada, es doctrina pacífica y uniforme de esta Corte Suprema de Justicia que 'no existe impedimento normativo alguno para admitir la promoción de la nulidad de una sentencia del Tribunal por vía incidental; pero tal reproche está circunscripto a la concurrencia de vicios intrínsecos del fallo, es decir, cuando la sentencia adolezca de defectos de forma o de construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional, siendo ajeno a todo lo que tiene vinculación con la aplicación del derecho que el incidentista puede conceptuar erróneo. Ello así, la vía incidental de nulidad sólo es idónea cuando se alegan vicios in procedendo y no vicios in iudicando (cfr. CSJTuc., sentencia N° 1216 de fecha 18/12/2006) (CSJT, “Peñaloza Norma Susana y Pucheta Carlos Cristian Adrian s/ Homicidio y participación necesaria en homicidio agravado por el vínculo”, sent. n° 1379 del 4/10/2024)'."

"También ha dicho esta Corte que 'la nulidad apunta a los vicios de forma o estructurales de la decisión (p. ej. falta de fecha del auto, falencias en el medio de expresión -idioma o escritura-, falta de firma del juez, ausencia de motivación, etc.), mas nada tiene que ver con la aplicación del derecho, que si se considera equivocada, debe atacarse por la apelación (...)'"

"Así las cosas, en el caso, el planteo de nulidad choca con un escollo insalvable, que es su indebida formulación ante un supuesto error de juzgamiento, canalizable por la vía recursiva pertinente mas no por la vía de la nulidad aquí intentada. En virtud de todo lo expresado, el planteo de nulidad bajo examen no puede prosperar."

Bloque dispositivo final: "I.- DECLARAR INADMISIBLE el incidente de nulidad planteado por la parte demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 5/2/2026, conforme a lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se decide por el acuerdo del Tribunal expresado en el bloque dispositivo final; no se registran votos en disidencia consignados en el texto.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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