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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN c/ BIO TRINIDAD S.A. s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Provincia de Tucumán promovió demanda de nulidad contra resolución del Tribunal Fiscal que favoreció a Bio Trinidad S.A. por la extensión de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1961/3. La Corte Suprema provincial rechazó el recurso de casación de la demandada y confirmó la nulidad de la sentencia del Tribunal Fiscal, por ajustarse a la doctrina de la Corte sobre la no ratificación plena del Pacto Federal y la constitucionalidad de la delegación legislativa para fijar alícuotas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
73/20
Provincia de tucuman Bio trinidad s.a. Casacion Impuesto sobre los ingresos brutos Decreto 1961/3 Pacto federal Delegacion legislativa Alicuota cero Inconstitucionalidad Nulidad de sentencia. Observacion final: la parte resolutiva expresa claramente la decision mayoritaria: no hacer lugar al recurso de casacion Las consideraciones del voto mayoritario se centraron en la interpretacion de la ley 6496/8457 y la constitucionalidad de la delegacion legislativa para fijar alicuotas Por lo que se confirmo la linea jurisprudencial previa del tribunal.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (D.G.R.).

¿A quién se demanda?

Bio Trinidad S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia n.º 954 del 19/12/2019 del Tribunal Fiscal de Apelación que admitió apelación de Bio Trinidad S.A. y anuló un ajuste fiscal (acta de deuda por IIB) relativo a períodos 2013 y 2014, en atención a la extensión de los efectos de una declaración de inconstitucionalidad obtenida por Anzuc SRL respecto del Decreto 1961/3 y además por planteos de inconstitucionalidad de varias leyes provinciales (8457, 8460, 8467, 8820 y 8961).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; confirmar la solución de la Sala II de Cámara que declaró la nulidad de la sentencia del Tribunal Fiscal; costas a cargo del recurrente; y reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La Cámara concluyó que las sanciones de las leyes n° 8.457, 8.460 y 8.467 trajeron consigo la creación de un nuevo régimen tributario distinto e independiente del decreto n° 1.961/3 (ME), que resulta aplicable a los períodos 2013 y 2014 comprendidos en autos, y respecto del cual la sentencia n° 426/13 no contiene referencia alguna. En consecuencia, entendió que la sentencia de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo respecto a Anzuc SRL carece de incidencia en el ajuste practicado por el Fisco a Bio Trinidad SA referido a los períodos 2013 y 2014, razón por la cual determinó que la sentencia del Tribunal Fiscal se encuentra viciada en su elemento causa, ya que se sustenta en un antecedente que carece de toda incidencia en la cuestión llevada a a su decisión, todo lo cual la torna nula de nulidad absoluta."

2) "La Provincia de Tucumán no ratificó expresamente el ‘Pacto Federal para el empleo, la producción y el crecimiento’ en todos sus términos, ni se adhirió lisa y llanamente a sus disposiciones sino que, como claramente lo señala la Ley N° 6.496 y reitera la Ley N° 8.457, adhirió a ‘sus principios y propósitos'... De una interpretación gramatical de la norma, no emerge de su texto literal ratificación alguna al Pacto Federal. Antes bien, se trata de una adhesión a sus principios y propósitos que expresa la voluntad de la Provincia de contribuir a la concreción de sus objetivos."

3) "En definitiva, por estos decretos, se fijó la alícuota 0% para varias actividades gravadas con el impuesto a los ingresos brutos... En definitiva, la delegación legislativa al Poder Ejecutivo lo fue en materia delegable y con una política legislativa claramente establecida... En virtud de la delegación antes referida, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 2507/3... Posteriormente el Decreto 75/3 suprimió estas condiciones... Así entonces, cabe concluir que el Decreto tachado de inconstitucional no supuso por parte del Poder Ejecutivo la generación de un tributo allí donde no lo había, violentando con ello el principio de legalidad, sino que se trató del ejercicio de una facultad delegada constitucionalmente por el Poder Legislativo tendiente a escoger un porcentaje dentro de máximos y mínimos que el propio Legislador previó para la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos."

Si hubo votos en disidencia: No existen votos en disidencia. Los tres vocales (Rodríguez Campos, Sbdar y Leiva) acordaron en sentido negativo respecto del recurso y en los puntos principales.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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