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Cámara de Apelaciones

LERNER GUILLERMO CESAR s/ SUCESION

El letrado interpuso recurso directo de queja por apelación denegada contra providencia que colocó en acceso reservado un escrito presentado por él en el expediente sucesorio. La Cámara declaró inadmisible la queja por falta de legitimación del recurrente para reclamar, al entender que el interés protegido corresponde al mandante (Sr. Heredia) y no al apoderado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4682/21-Q2
Recurso directo Apelacion denegada Legitimacion Sucesion Apoderado Revocacion de mandato Acceso reservado Inadmisibilidad Providencia Acumulacion de actuaciones

¿Quién es el actor?

Agustín Ponce de León, por sus propios derechos (letrado recurrente).

¿A quién se demanda?

Providencia de fecha 19/06/2026 dictada por la Sra. Jueza en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación (oficina judicial), y en subsidio la resolución que ordenó acceso reservado del escrito del 27/05/2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se deje sin efecto la medida que colocó en acceso reservado el escrito presentado el 27/05/2026 (se impugna la falta de proveído y la denegatoria de la revocatoria del mandato), alegando vigencia del poder al momento de la presentación y gravamen irreparable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso directo de queja por falta de legitimación del recurrente para sostener, por sus propios derechos, el agravio relativo al tratamiento del escrito, y se ordenó remitir las actuaciones para su acumulación al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como surge de los antecedentes reseñados y de la compulsa del expediente principal, el escrito de fecha 27/05/2026 -cuya falta de tratamiento motiva este recurso- fue presentado por Agustín Ponce de León en su carácter de apoderado general para juicios de Edgardo Oscar Heredia, en ejercicio de la representación conferida mediante Escritura Pública N° 96 de fecha 13/05/2026. Su contenido -legitimación del Sr. Heredia como denunciante de herencia vacante y solicitud de medidas cautelares sobre el acervo sucesorio- constituye, en su integridad, una pretensión sustancial propia del mandante, ajena a todo interés personal del letrado.

Al día siguiente, el 28/05/2026, el propio Sr. Heredia, ya con nuevo patrocinio letrado, compareció a manifestar la revocación del mandato y a solicitar expresamente que dicho escrito no fuera proveído.

Es decir, quien ostenta el interés sustancial en la suerte de esa presentación, esto es, el Sr. Heredia, no solo no reclama su tratamiento, sino que se opone activamente a él.

En tales condiciones, lo que el recurrente procura mediante esta vía es obtener un pronunciamiento sobre la validez y eficacia de un acto procesal ajeno, sin que exista petición alguna en tal sentido de su ex representado y frente a la oposición expresa de este último.

Tampoco se advierte cuál sería el gravamen propio que la falta de tratamiento del escrito ocasiona al letrado Ponce de León, quien dedujo la revocatoria, la apelación en subsidio y esta queja ya no en su carácter de apoderado, sino por sus propios derechos.

[...] El interés en que aquella presentación sea proveída y produzca efectos pertenece, en todo caso, al Sr. Heredia, no al letrado que la suscribió en ejercicio de un mandato hoy revocado."

¿Qué se resolvió?

"I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso directo de queja por apelación denegada deducido por el letrado Agustín Ponce de León, por sus propios derechos, en contra de la providencia de fecha 19/06/2026, conforme se considera. II) DISPONER la oportuna remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Gestión Asociada de Sucesiones N° 1, que asiste al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IX° Nominación, para su acumulación al expediente principal."

(No hay votos en disidencia consignados en la sentencia.)

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