MONTEROS OSCAR GABRIEL c/ SALTA REFRESCOS S.A. EMBOTELLADORA DE BEBIDAS GASEOSAS Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por daños y perjuicios y multa civil por la comercialización de una botella de Coca‑Cola que contenía un cuerpo extraño. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Salta Refrescos dejando sin efecto la condena por daño moral y confirmó la responsabilidad solidaria y la multa civil respecto de la falla de seguridad.
¿Quién es el actor?
Oscar Gabriel Monteros.
¿A quién se demanda?
Salta Refrescos S.A. y Coca Cola FEMSA de Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios, multa civil y daño moral por producto defectuoso (botella de gaseosa que contenía fragmento de plástico) vendida en relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se dejó sin efecto la condena por daño moral respecto de Salta Refrescos; se confirmó la responsabilidad solidaria y la condena por daño punitivo (multa civil) contra ambas codemandadas; costas de ambas instancias conforme lo considerado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta línea, y a diferencia de lo que ocurre en los litigios de derecho civil clásico, el estatuto del consumidor la legitimación pasiva se rige por un sistema de responsabilidad ampliado y solidario. Por esto, es que resulta dirimente para la solución de esta cuestión, lo establecido expresamente en el art. 40 de la Ley 24.240 donde se establece que responderá solidariamente 'quien haya puesto su marca en la cosa o servicio'. En consecuencia, la legitimación pasiva de Coca Cola FEMSA no deriva de haber embotellado el producto (hecho material), sino de integrar la cadena de comercialización y aportar la marca y la confianza marcaria que determinó la decisión del consumidor (hecho jurídico de atribución legal). Por lo tanto, verificado el vínculo sustancial que impone la normativa consumeril, la excepción de falta de legitimación pasiva debe ser rechazada, confirmándose su responsabilidad solidaria."
"Aunque esta circunstancia técnica podría sembrar cierta duda sobre la intervención de un tercero, en el marco del Derecho del Consumidor y ante la presencia incontrastable del cuerpo extraño en el envase, el deber de seguridad (Art. 5 LDC) impone que el riesgo por la 'vulnerabilidad' del sistema de cierre sea asumido por el proveedor y no por el consumidor. La duda, en este estadio, no exime de responsabilidad objetiva, por lo que este agravio se rechaza."
"Primeramente, corresponde hacer una precisión sobre la valoración de los antecedentes del actor. Resulta llamativo, y hasta excepcional en la praxis judicial, que un mismo consumidor se vea afectado en dos oportunidades distintas por situaciones de esta naturaleza. Sin embargo, asiste razón a la codemandada Salta Refrescos S.A. en cuanto a que el hecho constatado notarialmente en junio del 2018 (Escritura N° 293, cuaderno A2) no ha sido objeto de debate ni prueba en un juicio contradictorio anterior ni en este y así lo consideró la propia jueza de grado. Por tanto, no puede utilizarse dicho antecedente para luego fundar una 'reincidencia' técnica o judicialmente probada, debiendo descartarse ese argumento como base de esta sanción. No obstante lo anterior, la procedencia del daño punitivo se confirma por fundamentos autónomos. Aun descartando la reincidencia, la multa se justifica por la gravedad objetiva de la falla de producción en un producto de consumo masivo destinado a la alimentación. La sola introducción en el mercado de un producto con un elemento ajeno supone una violación al deber de seguridad que amerita una sanción disuasoria."
"En orden a justificar ese anticipo de jurisdicción, pondero que el producto no ha llegado a ingerirse, lo que razonablemente descarta la presencia de un perjuicio de orden espiritual en el actor de entidad resarcible. El mero disgusto que pueda haber experimentado el consumidor, no alcanza a configurar una lesión espiritual, no contando con elementos de prueba que avalen su procedencia, sin que en las particulares circunstancias del caso pueda inferirse sin mas una afectación como la pretendida. Por lo expuesto, propondré al Acuerdo receptar el agravio, dejando sin efecto la condena por el presente rubro."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue acordado por coincidencia entre los Dres. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta (dos votos a favor). No existe voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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