FERRARY ALBERTO DOMINGO Y OTRAS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
El letrado Miguel López, por derecho propio, impugnó la denegatoria de la apelación planteada en subsidio contra providencia que rechazó su revocatoria en un expediente de prescripción adquisitiva. La Cámara hizo lugar a la queja, declaró mal denegado el recurso de apelación de fecha 09/04/2026 y lo concedió por considerar que la denegatoria impedía revisar actuación pericial que habría modificado sustancialmente la base económica del crédito.
¿Quién es el actor?
El letrado Miguel López, por derecho propio, en representación de intereses propios como recurrente de queja.
¿A quién se demanda?
La resolución de fecha 20/04/2026 dictada por el juez de grado que rechazó la revocatoria y denegó la apelación interpuesta en subsidio (en el marco del expediente "FERRARY ALBERTO DOMINGO Y OTRAS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA", Expte. N° 3977/14-I1-Q1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la denegatoria del recurso de apelación (alegación de que la apelación fue mal denegada por impedir la revisión de una contestación de la perito tasadora del 27/03/2026 que habría modificado sustancialmente la pericia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja; se declaró mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución de fecha 09/04/2026 y, en consecuencia, se concedió dicho recurso de apelación. Se impuso costas sin agravación por no haberse sustanciado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al tratamiento del recurso de queja, corresponde recordar que este remedio procesal tiene por objeto que el Tribunal de Alzada revise si el recurso de apelación fue correctamente denegado por la instancia de origen. Por ello, el análisis debe circunscribirse a determinar si la apelación interpuesta en subsidio contra la resolución de fecha 09/04/2026 fue bien o mal denegada, sin ingresar en esta oportunidad al examen de procedencia sustancial de los agravios que el recurrente pretende introducir mediante dicha vía."
"Sin desconocer la regla procesal invocada por la resolución recurrida, entiendo que en el caso se configura un supuesto excepcional que justifica apartarse de una aplicación automática de dicha norma. Ello es así porque la resolución apelada no se limitó a decidir una cuestión meramente instrumental o propia del trámite ordinario de ejecución, sino que rechazó el planteo dirigido a cuestionar una actuación pericial que, según lo alegado por el recurrente, habría modificado sustancialmente la base técnica y económica que podría ser considerada para la liquidación del crédito."
"En efecto, la cuestión debatida no se reduce a la mera disconformidad de una parte con el resultado de un dictamen pericial. Lo que el recurrente pretende revisar es si la contestación presentada por la perito en fecha 27/03/2026 excedió el marco propio de una aclaración o respuesta a observaciones y configuró, en cambio, una modificación sustancial de la pericia originaria, con alteración del valor asignado al inmueble, de los inmuebles comparativos utilizados y de las fuentes consideradas para arribar a esa conclusión."
"Desde esa perspectiva, la decisión impugnada produce un gravamen actual y de difícil reparación ulterior, pues impide al recurrente obtener la revisión de un pronunciamiento que clausura la posibilidad de controlar una actuación técnica que podría incidir directamente en la determinación del quantum del crédito. La relevancia económica de la variación denunciada y la alegada imposibilidad de formular observaciones frente al nuevo contenido incorporado por la perito justifican, en este estado, habilitar la vía recursiva."
"Por lo demás, admitir la queja no implica anticipar opinión sobre la procedencia del planteo de nulidad, sobre la validez de la contestación de la perito, sobre su eventual remoción ni sobre la necesidad de ordenar una nueva tasación. Tales cuestiones deberán ser examinadas al tratarse el recurso de apelación. Lo único que aquí corresponde decidir es si la apelación fue correctamente denegada, y, por las razones expuestas, entiendo que la respuesta debe ser negativa."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I. HACER LUGAR al recurso de queja deducido por el letrado Miguel López, por derecho propio, contra la resolución de fecha 20/04/2026. DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la resolución de fecha 09/04/2026 y, en consecuencia, CONCEDER el recurso de apelación deducido, conforme lo considerado.
II. COSTAS, atento a la naturaleza de la cuestión y al modo en que se resuelve, sin imposición por no haber mediado sustanciación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.