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Cámara de Apelaciones

SERMICO S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

La concursada Sermico S.R.L. apeló la declaración de inadmisibilidad de un incidente de caducidad de instancia por incumplimiento del art. 238 del CPCCT. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la ley procesal aplicable no admite excepción por hallarse la recurrente en concurso y que el recurso no contiene agravios fundados según el art. 780 CPCCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1996/21-I12
Concurso preventivo Caducidad de instancia Art. 238 cpcct Inadmisibilidad de incidentes Art. 780 cpcct Costas Apelacion Principio ubi lex non distinguit Economia procesal Camara de apelaciones tucuman

¿Quién es el actor?

Concursada Sermico S.R.L. (apoderada por Dra. María Constanza Peinado) como apelante respecto del rechazo del incidente de caducidad.

¿A quién se demanda?

Sentencia impugnada dictada en autos de "SERMICO S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO" (parte actora en primera instancia no especificada en la parte reproducida; el acreedor contestó el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la inadmisibilidad del planteo de caducidad de instancia por no haber acreditado el pago de costas impuestas en una incidencia anterior, conforme art. 238 CPCCT; además se cuestiona la imposición de costas a la concursada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 17/09/2025 que declaró inadmisible el incidente de caducidad por incumplimiento del art. 238 CPCCT. Se impusieron las costas a la concursada y se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha norma requiere que la expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el recurrente considere erróneas, mediante la refutación puntual de los fundamentos esenciales que sustentan el pronunciamiento impugnado. Sin embargo, del memorial examinado no surge una crítica idónea que logre desvirtuar los argumentos centrales expuestos por el A quo."

"Así, más allá de los argumentos desarrollados por la apelante, no se advierte una fundamentación suficiente que permita justificar la inaplicabilidad de dicha disposición al caso. La circunstancia de que la recurrente se encuentre sometida a un proceso concursal no excluye, por sí sola, la vigencia de una norma procesal de aplicación general, máxime cuando la ley no contempla excepción alguna al respecto. Resulta aplicable, en consecuencia, el principio ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus (donde la ley no distingue, no corresponde al intérprete distinguir)."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la concursada y confirmar el pronunciamiento recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), por lo que la decisión del bloque dispositivo final es la de la mayoría.

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