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Cámara de Apelaciones

GARCIA SERNA GISELA VERONICA DE LAS MERCEDES Y OTROS c/ AVANTRIP .COM.S.R.L s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

Las actoras reclamaron la entrega de pasajes equivalentes, daño moral y daño punitivo contra AVANTRIP.COM S.R.L. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación contra la regulación de honorarios, declaró la nulidad del auto regulatorio por omitir la determinación de la base conforme al art. 39 incs. 3° y 4° de la Ley 5480 y ordenó nueva regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3128/21
Regulacion de honorarios Base regulatoria Ley 5480 art. 39 incs. 3? y 4? Nulidad Pasajes equivalentes Cuantificacion patrimonial Derecho de defensa Costas Sumarisimo Camara de apelaciones tucuman.

¿Quién es el actor?

GARCIA SERNA GISELA VERONICA DE LAS MERCEDES y otros (actoras).

¿A quién se demanda?

AVANTRIP.COM S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión en sede sumarísima que incluyó entrega de pasajes equivalentes a los originalmente contratados, daño moral y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el letrado Germán Esteban Muler contra la regulación de honorarios de fecha 10/11/2025; se declaró la nulidad del auto regulatorio y se ordenó al Juzgado de origen determinar nuevamente la base regulatoria observando el procedimiento previsto en el artículo 39 incisos 3° y 4° de la Ley 5480 y dictar nueva regulación de honorarios. Se impusieron costas de la instancia por el orden causado y se previeron honorarios por la actuación en alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el auto regulatorio no contiene liquidación, operación matemática, individualización de conceptos computados ni fundamentación que permita verificar de qué manera quedó integrada la base utilizada. Tal circunstancia impide controlar adecuadamente el acierto del pronunciamiento y limita el ejercicio del derecho de defensa de las partes frente a la regulación practicada."

"Por el contrario, la pretensión articulada por las actoras comprendió también una prestación de contenido patrimonial consistente en la entrega de pasajes equivalentes a los originalmente contratados, cuestión que integró el marco económico del proceso y cuya satisfacción constituyó uno de los aspectos debatidos en autos."

"No consta que se haya corrido vista a los interesados para que estimen el valor económico de dicha prestación ni que el órgano jurisdiccional haya efectuado posteriormente su determinación conforme las pautas previstas por la ley arancelaria. La omisión señalada resulta particularmente relevante por cuanto el propio recurrente invoca la existencia de un convenio celebrado entre las partes con posterioridad a la sentencia, del cual surgiría una valuación económica concreta vinculada con el cumplimiento de la prestación discutida."

"La inobservancia del procedimiento previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 39 de la Ley 5480 afecta sustancialmente el trámite regulatorio y compromete el derecho de defensa de las partes. En igual sentido, esta Sala sostuvo que la omisión de dicho procedimiento acarrea la nulidad de la regulación practicada, por alteración esencial de las formas previstas por la ley para la determinación de la base regulatoria."

Bloque dispositivo final (texto íntegro que decide):

"I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por el letrado Germán Esteban Muler, por derecho propio, contra la regulación de honorarios de fecha 10/11/2025.

II.- DECLARAR LA NULIDAD del auto regulatorio recurrido, debiendo el Juzgado de origen determinar nuevamente la base regulatoria observando el procedimiento previsto en el artículo 39 incisos 3° y 4° de la Ley 5480 respecto de los rubros cuya valuación económica no hubiere sido establecida, y dictar una nueva regulación conforme a derecho.

III.- COSTAS de esta instancia por el orden causado.

IV.- HONORARIOS por la actuación en Alzada, oportunamente."

(No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto suministrado; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos votantes.)

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