M & A REPRESENTACIONES S R L s/ CONCURSO PREVENTIVO
La concursada M&A Representaciones S.R.L. apeló la sentencia de rechazo de apertura de concurso preventivo solicitando se valore dinámicamente su cesación de pagos. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la apertura del concurso preventivo por existir cesación de pagos y cumplirse los requisitos del art. 11 LCyQ.
¿Quién es el actor?
M&A Representaciones S.R.L. (recurrente/appelante).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XII Nominación (contra la resolución denegatoria de apertura de concurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sentencia del 30/03/2026 que rechazó la solicitud de apertura del concurso preventivo, solicitando que la Cámara revoque y declare la apertura del concurso preventivo conforme art. 11 y 14 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCyQ).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró la apertura del concurso preventivo de M&A Representaciones S.R.L., remitiéndose las actuaciones a primera instancia para que disponga el auto de apertura previsto en el art. 14 LCyQ y su contenido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las razones dadas, asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la sentencia apelada exige una situación de morosidad terminal para tener por configurada la cesación de pagos, cuando el presupuesto legal es simplemente la imposibilidad de atender regularmente las obligaciones con medios normales, por lo que cabe receptar los agravios esgrimidos por el recurrente y, por lo tanto, tener por acreditada la cesación de pagos y por cumplidos los requisitos del art 11 de LCyQ."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por M&A Representaciones S.R.L, y revocar la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XII Nominación, de fecha 30/03/2026. En sustitución se resuelve: 'Declarar la apertura del concurso preventivo, conforme a lo considerado y remitir los autos a primera instancia a fin de que disponga el auto de apertura del art 14 de L.C.Q y su contenido'."
Además, el tribunal desarrolló criterios sobre la naturaleza del estado de cesación de pagos y su apreciación judicial, señalando entre otros pasajes:
"El estado de cesación de pagos constituye, pues, un fenómeno en esencia complejo, cuya verificación, por tanto, queda reservada a la ponderación judicial siguiendo las reglas de la sana crítica y de la máxima prudencia... En cualquier caso, apunta Heredia, lo que la apreciación judicial debe buscar es que los signos visibles traduzcan 'inequívocamente' la imposibilidad del deudor de cumplir regularmente con sus obligaciones..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final dispone la apertura del concurso.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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