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Cámara de Apelaciones

LECCESE TERRAF, MARIA PAULINA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora demandó por incumplimiento de contrato de plan de ahorro y reclamó indemnizaciones por daño moral y multa civil por actos desaprensivos. La Cámara rechazó la apelación de León Alperovich, confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la procedencia de la demanda y la condena solidaria, pero modificó la cuantía de la multa civil fijándola en $2.225.418 por razones de proporcionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
760/22
Plan de ahorro Consumo Mora en entrega Conexidad contractual Solidaridad Dano moral Multa civil (dano punitivo) Cuantificacion de multa Proporcionalidad Costas a la apelante

¿Quién es el actor?

María Paulina Leccese Terraf.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados y León Alperovich de Tucumán S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por mora en la entrega de vehículo adjudicado en plan de ahorro; indemnización por daño moral y imposición de multa civil/daño punitivo (art. 7 del contrato y normas de la Ley 24.240).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por León Alperovich de Tucumán S.A.; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las demandadas; se dejó sin efecto la cuantía original de la multa punitiva y se la sustituyó por $ 2.225.418; costas a la apelante; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto el 05/8/2025 por el letrado apoderado de León Alperovich de Tucumán S.A., Dr. Ariel Fernando Sosa. En consecuencia, se confirma la sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIII Nominación, Nº 1668 del 22/07/2025, con excepción del monto fijado en concepto de multa civil el que se deja sin efecto. En sustitución la multa civil impuesta en primera instancia se fija en la suma de $ 2.225.418, importe equivalente a dos (2) canastas básicas totales para el hogar tipo 3 según el valor vigente a la fecha del dictado de esta sentencia, el que deberá ser pagado en el plazo de 10 días del dictado de la presente sentencia, momento a partir del cual devengará intereses calculados con tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el vencimiento del plazo de 10 días de la presente sentencia hasta su efectivo pago."

"4.2.4.- El examen integral de las constancias de auto permite advertir a este Tribunal que el monto fijado en concepto de multa civil - $ 11.868,263, equivalente al valor de 10 Canastas Básicas Totales para el hogar Tipo 3, resulta excesivo.

La cuantificación de la multa civil debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, el perjuicio ocasionado, la conducta del proveedor y la finalidad disuasoria del instituto, lo que no acontece en el caso.

En función de ello, se estima adecuado fijar la condena por daño punitivo en la suma de $ 2.225.418, importe equivalente a dos (2) canastas básicas totales para el hogar tipo 3 según el valor vigente a la fecha del dictado de esta sentencia. A dicho capital se le adicionarán intereses a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, computados desde que la presente resolución quede firme y hasta su efectivo pago. Dicha cuantificación resulta proporcional a las circunstancias del caso, cumple con la finalidad preventiva y sancionatoria del instituto, y evita tanto un enriquecimiento indebido como una sanción desproporcionada."

Otros fundamentos relevantes (resumen): La Sala confirmó la aplicación de la conexidad contractual (arts. 1073-1075 CCCN) y la solidaridad entre integrantes de la cadena de comercialización por la mora en la entrega; confirmó la procedencia del daño moral y de la multa civil en atención a la valoración probatoria hecha por el juez de grado y la conducta de las demandadas, pero consideró excesiva la cuantía de la multa impuesta en primera instancia y la redujo a dos canastas básicas totales. Hubo voto en disidencia del Dr. Benjamín Moisá, quien proponía revocar las condenas por daño moral y daño punitivo.

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