JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PINTOS BRUNO FABRIZIO c/ PHP DISTRIBUIDORA SRL s/ ACCIONES SOCIETARIAS

El actor solicitó la suspensión cautelar de la ejecución del acta de asamblea que declaró su exclusión societaria y la prohibición de disponer bienes sociales. La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar dictada en primera instancia por entender acreditada la verosimilitud del derecho y la idoneidad de la cautela para resguardar el resultado útil del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6793/25-I1
Medida cautelar Exclusion de socio Articulo 252 lgs Verosimilitud del derecho Suspension de asamblea Bienes sociales Peligro en la demora Competencia Costas de alzada Acciones societarias

¿Quién es el actor?

Pintos Bruno Fabrizio (actor).

¿A quién se demanda?

PHP Distribuidora SRL (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para suspender la ejecución del acta de asamblea de fecha 14/08/2025 que dispuso la exclusión del socio Bruno Fabrizio Pintos; prohibición de disponer bienes sociales, realizar actos sociales decisivos sin intervención del actor, modificar el contrato social o efectuar inscripciones/modificaciones registrales que traten al actor como excluido; y que el actor ejerza sus derechos societarios por apoderado o vía remota compatible con una prohibición de acercamiento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia n.º 152 de fecha 19/02/2026 en cuanto hizo lugar a la medida cautelar. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se resolvió sobre honorarios oportunamente. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Viene a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia n.º 152 del 19/02/2026 dictada por el Sr. Juez Civil y Comercial Común de la Vª Nominación mediante la cual hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora. La sentencia apelada resolvió: (1) suspender la ejecución del acta de asamblea de fecha 14/08/2025 en lo referente a la exclusión del socio Bruno Fabrizio Pintos, manteniendo la plena titularidad de su calidad de socio hasta tanto se dicte sentencia definitiva; (2) ordenar a la demandada la prohibición de disponer bienes sociales, de realizar actos sociales decisivos sin intervención del Sr. Pinto, de modificar el contrato social, de realizar cualquier inscripción, modificación registral o comunicación oficial que importe tratar al actor como excluido mientras dure este proceso; y (3) disponer que el actor ejerza sus derechos societarios mediante apoderado o por vía remota, en compatibilidad con la prohibición de acercamiento vigente en el fuero de familia. Además, la resolución fijó caución juratoria como contracautela."

"En el caso bajo análisis –y de acuerdo a los parámetros arriba referidos– luce razonable la decisión del juez de primera instancia que ordenó cautelarmente suspender la exclusión del socio, impedir a la sociedad disponer de bienes sociales y evitar que se realicen modificaciones al contrato social mientras dure el proceso judicial. De la lectura de la sentencia apelada no se observa –como sostiene la recurrente– que la decisión cautelar derive en un perjuicio notorio al giro comercial de la sociedad (compra venta de baterías). ... Nada en el texto de la resolución apelada permite afirmar que la medida cautelar impediría el giro comercial de la sociedad."

"Bajo tales fundamentos puede afirmarse que la medida adoptada es idónea para resguardar el resultado útil del proceso (cfr. art. 279, CPCC) y evitar así que se tomen decisiones trascendentales (enajenación de bienes de capital y modificación del contrato social) sin la intervención del socio minoritario, cuya exclusión continúa siendo un hecho controvertido."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final dispone que la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final (RESUELVE:) rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.