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Cámara de Apelaciones

ORSE JUAN ANGEL c/ GALVAN HECTOR FRANCISCO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la ocupación indebida y privación de uso de una franja de su inmueble. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó solidariamente a los demandados a pagar $5.000.000 por privación de uso y $2.000.000 por daño moral, más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1565/14
Privacion de uso Dano moral Ocupacion indebida Deslinde Indemnizacion Responsabilidad civil Cuota 571 36 m? Intereses Apelacion Condena solidaria.

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Ángel Orse, DNI 8.395.878.

¿A quién se demanda?

Sres. Héctor Francisco Galván, DNI 14.353.174, y Julio Alberto Galván, DNI 13.474.863.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por privación de uso de una porción del inmueble (franja de aprox. 571,36 m²) y daño moral por la ocupación ilegítima ocurrida desde 1997 y hasta la efectiva restitución en 2015; monto reclamado inicialmente $1.300.000 ($950.000 privación de uso + $350.000 daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando solidariamente a los demandados a pagar al actor $5.000.000 por privación de uso y $2.000.000 por daño moral, más intereses; se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada y se reservaron pronunciamientos sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Adelanto que no comparto la conclusión arribada en la anterior instancia, en cuanto supedita la configuración del daño invocado a la acreditación de la mora en el cumplimiento de la sentencia de deslinde, omitiendo considerar que el perjuicio cuya reparación se pretende en autos reconoce incluso un origen anterior y autónomo, a partir de la ocupación indebida e ilegítima con la consiguiente privación de uso de parte sustancial de la propiedad del actor."

"En consecuencia, no comparto la decisión de grado en cuanto condiciona la existencia del daño a la mora en el cumplimiento de la sentencia de deslinde, pues el perjuicio se encontraba ya configurado desde el momento mismo en que se produjo la ocupación ilegítima. Lo contrario importaría convalidar dicha ocupación en desmedro de un derecho sustancial como lo es el de propiedad."

"En función de tales elementos, y procurando fijar una reparación que sea razonable, proporcional, equitativa y acorde a la entidad del perjuicio efectivamente configurado, sin contar con mayores elementos de ponderación, estimo con criterio de prudencia establecer la indemnización por privación de uso en la suma de $5.000.000, a valores actuales (art. 772 CCCN) ... En tal contexto, ponderando las molestias y perturbaciones derivadas de la indisponibilidad del inmueble ... cabe estimar la indemnización por daño moral en la suma de $2.000.000 (pesos dos millones) a valores actuales (art. 772 cit.)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Marcela Fabiana Ruiz sostuvo la posición contraria y propuso confirmar la sentencia de grado rechazando la demanda, por entender que el actor no acreditó con la certeza necesaria la mora o la extensión temporal del perjuicio ni la entidad del daño reclamado: "En suma, aun reconociendo la relevancia del proceso de deslinde como antecedente, considero que la parte actora no logró demostrar los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción resarcitoria en los términos reclamados. Por ello, corresponde rechazar su recurso y confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la demanda."

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