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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ IVAN GABRIEL c/ BALDERRAMA FACUNDO JAVIER Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; reclamó indemnización por gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, atribuyó responsabilidad exclusiva a los demandados y los condenó a pagar $35.330.200,73 más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6056/23
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Pericia accidentologica Nexo causal Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos terapeuticos Condena $35.330.200 73 Lnt Cccn

¿Quién es el actor?

Iván Gabriel Núñez (DNI 35.807.998).

¿A quién se demanda?

Facundo Javier Balderrama (DNI 40.439.181) y Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 07/11/2023 — gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se revocó la sentencia de fecha 10/09/2025 y se dictó sentencia sustitutiva condenando a los demandados a pagar $35.330.200,73 por los rubros de gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente y daño moral, con costas de Alzada a cargo de los demandados y reserva de pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como fuera expuesto por el Sr. Juez aquo, el presente caso debe analizarse bajo la órbita de la responsabilidad objetiva por el riesgo creado (art. 1757 CCCN) y la circulación de vehículos (art. 1769 CCCN). En este marco, el actor solo debe probar el contacto y el daño, mientras que el demandado debe acreditar la ruptura del nexo causal.

Se ha de tener presente que la relación causal constituye un presupuesto indispensable de la responsabilidad civil, que permite establecer cuándo un resultado dañoso es atribuible al sujeto que la ley indica como responsable, conforme a la regla de adecuación adoptada por el Código Civil. ... Ello exige abordar un reexamen del cuadro probatorio del caso, a partir del encuadre normativo y pautas de interpretación previamente enunciadas."

"De las constancias de autos surge que el perito Montenegro concluyó que el automóvil embistió por alcance y arrastró a la moto. Sin embargo, el A quo descartó esta prueba por falta de 'rigor técnico' y concluyó que el actor invadió el carril izquierdo basándose en la ubicación de los daños y las huellas de fricción. Sabido es que el juez tiene la facultad de apartarse (art. 397 CPCC), y para ello debe hacerlo con fundamentos científicos de mayor valor. ... Conforme a ello, advierte el Tribunal que el apartamiento del Sr. Juez de primera instancia derivado de una construcción lógica no encuentra sustento en ningún técnico que de manera categórica permita obviar o apartarse del dictamen pericial accidentológico practicado en la causa."

"En colisiones entre vehículos de porte desigual, la experiencia enseña que el de mayor masa impone la trayectoria final. ... El hecho de que el demandado admitiera no haber tenido 'tiempo material de realizar ninguna maniobra evasiva' revela que no circulaba a una velocidad precautoria que le permitiera reaccionar ante una eventualidad previsible en la calzada. ... En suma, el reexamen del marco probatorio con aplicación de las reglas de la sana crítica, conducen a modificar lo decidido por el magistrado de instancia y a establecer en el caso la existencia de responsabilidad exclusiva en la generación del evento. De acuerdo a lo prescripto por el artículo 1757 y concordantes del CCCN, resulta equitativo y ajustado a derecho modificar y atribuir la responsabilidad en un 100% para los demandados en la producción del siniestro."

Otros extractos relevantes sobre la cuantificación:

"Aplicando ... la fórmula ... y tomando como variables la edad (32 años), la expectativa de vida económicamente útil (44 años), el SMVM y una tasa de descuento del 6%, ... ello arroja el importe de $31.330.200,73 a la fecha de esta sentencia. Suma que a la que corresponde adicionar intereses del 8% anual desde la fecha del hecho (07/11/2023)..."

"La Sala ... estima prudente fijar por daño moral la suma de $3.000.000 a la fecha de la presente sentencia... Por gastos terapéuticos y asistencia, corresponde hacer lugar al presente rubro, que se estima prudencialmente en la suma de $1.000.000 a la fecha de esta sentencia..."

(No hubo votos en disidencia: la resolución final consta acordada por mayoría —primer y segundo votante— y no se registra disidencia expresada en el acuerdo.)

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