CEBALLOS CESAR MARCELO, CEBALLOS MARIA DE LOS ANGELES Y JIMENEZ MARCELO NICOLAS c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y FCA AUTOMOVILES ARGENTINA S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO.
Los actores promovieron acción de consumo solicitando la recomposición de planes de ahorro previo por supuesta imprevisión y abusos en la fijación del valor móvil. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de la demanda en cuanto al fondo, pero hizo lugar parcialmente a la apelación solo para revocar la imposición de costas y disponer que no se impongan costas a los actores y que las demandadas soporten las suyas.
¿Quién es el actor?
César Marcelo Ceballos; María de los Ángeles Ceballos; Marcelo Nicolás Jiménez (representados por el letrado Hugo Gustavo Rubio).
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recomposición de contratos de ahorro previo (planes de ahorro) por aplicación de la teoría de la imprevisión/alteración sobreviniente de la ecuación contractual; restitución o imputación de sumas pagadas en exceso; devolución de gastos administrativos; daño moral ($1.000.000 c/u) y daño punitivo (5 canastas básicas); y medida cautelar para morigerar cuotas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó, en lo sustancial, la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes por no acreditarse alteración extraordinaria o conducta abusiva de las demandadas. Sin embargo, se hizo lugar parcialmente a la apelación exclusivamente en materia de costas: se revocó la imposición de costas a la parte actora en primera instancia y se dispuso que las costas de la alzada corran por cuenta de las demandadas; se reservó pronunciamiento sobre honorarios y se tuvo presente la reserva de cuestión federal planteada por las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, aunque los contratos reflejaron un aumento del valor móvil durante su ejecución, la prueba documental y pericial no evidencia, en todos los períodos analizados, incrementos mensuales súbitos o de entidad tal que permitan tener por configurada una conducta abusiva en la fijación del valor móvil. Antes bien, el aumento aparece vinculado con la evolución del precio del bien tipo dentro de un sistema contractual que, por su propia naturaleza, contempla la variabilidad del valor de la unidad."
"En consecuencia, al no haberse demostrado que el índice utilizado por el Sentenciante fuera técnicamente improcedente, ni que los valores móviles aplicados se hubieran apartado de parámetros objetivos del mercado automotor, ni que se configurara una excesiva onerosidad sobreviniente en los términos del art. 1091 del Código Civil y Comercial, corresponde rechazar el agravio referido al rechazo de la recomposición contractual pretendida."
"En consecuencia, corresponde receptar el agravio en materia de costas y modificar lo resuelto en primera instancia. Las costas de la actuación cumplida en el juzgado de origen deben distribuirse del siguiente modo: sin imposición de costas a la parte actora, en los términos del art. 490 del CPCCT, y las costas correspondientes a la actuación de las demandadas, a su cargo, conforme art. 61, inc. 1, del CPCCT."
(Votos: ambos votos de la Sala — Dra. María José Posse y Dra. Valeria Susana Castillo — adhieren al sentido del fallo; no hubo disidencia.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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