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Cámara de Apelaciones

SCHUSTERMAN DARIO c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ RESOLUCION DE CONTRATO / INCUMPLIMIENTO

El actor promovió demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios contra Banco Hipotecario S.A. por incumplimiento del vínculo y reclamo de honorarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró resuelto el contrato con efecto retroactivo al 27/12/2006 y condenó al Banco al pago de $431.023.500 por indemnización (más intereses, gastos y costas), fundando su decisión en la pericia contable no impugnada y en la violación del deber de buena fe contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
463/17
Resolucion de contrato Incumplimiento contractual Honorarios profesionales Pericia contable Dano emergente Lucro cesante Dano moral Prescripcion Carga dinamica de la prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Darío Schusterman (DNI 16.883.810).

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A. (CUIT 30-50001107-2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de resolución del vínculo contractual con efecto retroactivo al 27/12/2006 y reparación por daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante y daño moral), más regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 31/07/2023 (y su aclaratoria 23/08/2023): se hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato con efecto retroactivo al 27/12/2006 por incumplimiento del Banco; condenó al Banco a pagar $431.023.500 en concepto de indemnización (más intereses a la tasa activa del BNA, gastos y costas); impuso costas al demandado; reguló honorarios profesionales y al perito (puntos V a X de la parte resolutiva), los cuales fueron confirmados en la alzada. Se rechazaron los recursos de apelación presentados por Banco Hipotecario, por el actor y por el perito contador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge del escrito de demanda (fs. 13/106) el actor -Darío Schusterman- inició juicio de resolución de contrato y daños y perjuicios contra Banco Hipotecario S.A., solicitando se declare resuelto con efecto retroactivo el vínculo jurídico entre las partes, a partir de la comunicación fehaciente cursada el día 27/12/2006, con fundamento en el artículo 1204 C.C. En ese sentido, el actor pretende el reconocimiento de la extinción contractual y la consecuente obligación resarcitoria por parte del demandado respecto de los daños materiales y morales ocasionados por el desconocimiento de dicha extinción (ver fs. 16 vta. del escrito de demanda)."

"A partir de ese momento comenzó a correr el plazo decenal previsto en el artículo 4023 C.C., que establece: 'Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial'. En tanto acción personal derivada de una relación contractual, y dado que no existe en el caso una norma especial que establezca un plazo distinto, resulta plenamente aplicable dicho plazo de prescripción. Así, al haber interpuesto la demanda con fecha 07/12/2016 (fs. 106 vta.), esto es, dentro del término legal de diez años computados desde el 27/12/2006, se verifica que la acción fue promovida en tiempo oportuno, sin que se configure causal de prescripción."

"La teoría de la carga dinámica de la prueba ... habilita a los jueces a distribuir la carga probatoria según quién esté en mejor posición para aportar la evidencia. Aquí fue el Banco quien originalmente tuvo en sus manos la documentación relevante (recibos, asientos, etc.). Que luego de 10 años la haya descartado no elimina el hecho que era la parte con posibilidad histórica de probar los pagos. En tal sentido... si una parte que debía o podía conservar un documento no lo exhibe, cabe presumir que su contenido le era adverso... El juez de grado aplicó justamente una presunción: ante la ausencia de comprobantes por parte del Banco Hipotecario, tuvo por acreditado que no había pagado esos honorarios."

"En autos, el Banco no ofreció consultor técnico ni presentó informe técnico alguno que permita desvirtuar el dictamen pericial, limitándose a efectuar manifestaciones genéricas de disconformidad. Por ende, sus objeciones carecen del peso probatorio y técnico necesario para poner en duda la validez del informe... la única pericia contable producida en autos fue categórica, técnica y exhaustivamente fundamentada."

"El juez de primera instancia valoró correctamente estos elementos de prueba y concluyó que Schusterman cumplió sustancialmente sus prestaciones o, cuanto menos, no incurrió en un incumplimiento impeditivo, mientras que el Banco sí transgredió obligaciones fundamentales del vínculo. En aplicación del artículo 1204 C.C., el magistrado resolvió el contrato con efecto retroactivo al 27/12/2006, condenando al Banco a indemnizar los daños sufridos por el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por la Sala integrada por las Dres. M. Soledad Monteros y Dr. Luis José Cossio, quien adhirió al voto de la preopinante; el acuerdo confirmó íntegramente la resolución de primera instancia (bloque dispositivo final: "NO HACER LUGAR... la cual se confirma", con costas impuestas conforme al principio objetivo de la derrota). No constan votos concurrentes en disidencia.

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