JIMENEZ MARIELA ELOISA Y OTROS c/ DE HARO MANUEL FRANCISCO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios reclamando, entre otros rubros, alimentos y pérdida de chance por la muerte de la víctima. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación: aumentó la condena por alimentos a la cónyuge a $14.899.413 y ordenó adicionar intereses moratorios del 8% anual desde la mora para determinados rubros.
¿Quién es el actor?
Jiménez Mariela Eloísa y otros (representados por el Dr. Fernando Iramain).
¿A quién se demanda?
De Haro Manuel Francisco (con intervención de la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada como apoderado en el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro (muerte de la víctima), con condenas por “alimentos” para cónyuge e hijos y “pérdida de chance” para los padres.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia (Sent. N° 1656 del 25/7/2025), disponiendo: (1) incrementar el monto de la condena por alimentos a favor de la Sra. Mariela Eloísa Jiménez a la suma de $ 14.899.413 (fijada a la fecha de la sentencia de primera instancia); y (2) adicionar intereses moratorios a las sumas condenadas por alimentos (a favor de Mariela, Alex Joel y Aitana Guadalupe Díaz) y por pérdida de chance (a favor de Juan Domingo Díaz y Marcelina del Valle Pucharrás) calculados al 8% anual desde la mora (12/12/2021) hasta la sentencia de primera instancia; desde esa fecha hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa – cartera general del Banco de la Nación Argentina. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo explicó que se apartó del porcentaje solicitado por la actora en su escrito de modificación de demanda (50%), por considerarlo elevado atendiendo a la existencia de dos hijos menores que la víctima también habría tenido que mantener. Sin embargo, aun teniendo en cuenta ese factor, considero que el porcentaje asignado a la cónyuge supérstite resulta un tanto bajo. Atendiendo a las concretas circunstancias de esta causa estimo que debe destinarse favor de la esposa el 30% de la suma que resulte de aplicar la fórmula matemática empleada por el a quo para calcular el rubro 'alimentos', pues el monto a que se arriba aparece más adecuado para enjugar esta partida indemnizatoria.
La suma total calculada para el rubro por el juez de primera instancia es $ 47.899.413, según fórmula matemática empleada en la sentencia (víctima de 32 años de edad, de sexo masculino, con una expectativa de 76 años de vida, y una remuneración mensual de $ 305.088). De allí que corresponde abonar a la esposa la suma de $ 14.899.413 que es el 30 % de lo calculado para esta partida."
"La fórmula de matemática financiera a aplicar para determinar el valor actual de una renta constante es: C = a (1 - Vn) 1/i, donde Vn = 1/(1 + i)n. Corresponde precisar que: 'C' es el monto indemnizatorio a averiguar; 'a' representa la disminución económica provocada por la muerte o incapacidad total en un período (13 meses, incluido aguinaldo); 'n' es el número de períodos a resarcir, al cabo de los cuales debe producirse el agotamiento del capital; 'i' representa la tasa anual de interés al que se coloca el capital; y 'Vn' es el valor actual. Como el presente caso trata de la muerte de la víctima, el resultado obtenido es de un porcentaje del 100%... Como se advierte, el 8% de interés que está comprendido en la fórmula no es un interés por mora, sino una tasa de desagio o de descuento del 8%, que se incluye en razón de que el damnificado va a percibir la indemnización de una sola vez, y su finalidad u objetivo es evitar el indebido incremento del monto indemnizatorio.
En suma, asiste razón al recurrente por cuanto la sentencia ha omitido adicionar el interés moratorio que se debe abonar por privación del uso de capital, y que se computa desde la mora, que en el caso es desde la ocurrencia del hecho ilícito que causó el daño (fecha del accidente)."
Bloque dispositivo final (texto literal relevante):
"I.- HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN deducido el 03/9/2025... 1) Incrementar el monto de la condena en concepto de 'alimentos' a favor de la Sra. Mariela Eloísa Jiménez... a quien deberá pagarse la suma de $ 14.899.413 que se fija a la fecha de la sentencia de primera instancia (25/7/2025). 2) Disponer que a las sumas condenadas por el rubro 'alimentos' a favor de Mariela Eloísa Jiménez, Alex Joel Díaz y Aitana Guadalupe Díaz y 'pérdida de chance' a favor de Juan Domingo Díaz y Marcelina del Valle Pucharrás, se le adicionarán intereses moratorios calculados con una tasa pura del 8% anual desde la mora (12/12/2021), hasta la sentencia de primera instancia (27/12/2025). A partir de entonces los intereses moratorios se calcularán con la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se adoptó por coincidencia de la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar (preopinante) y la Sra. Vocal Laura A. David, quienes votaron en igual sentido; el acuerdo se dicta por dos miembros del Tribunal conforme al art. 789-792 del CPCC (mayoría integrada por Amenábar y David).
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