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Cámara de Apelaciones

SALVATIERRA JULIA NELLY DEL VALLE c/ CANTOS NORMA BEATRIZ s/ DESALOJO

La actora promovió demanda de desalojo contra la ocupante del inmueble sito en Barrio Gráfico II, Las Talitas, alegando abuso de confianza y falta de legitimación de la demandada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el desalojo, por existir verosimilitud de posesión con ánimo de dueño acreditada por la convivencia prolongada, resolución administrativa de coadjudicación y pagos vinculados al inmueble.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1555/25
Desalojo Posesion con animo de dueno Concubinato Coadjudicacion Instituto provincial de la vivienda Verosimilitud Tenedor precario Prueba instrumental Costas Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Julia Nelly del Valle Salvatierra.

¿A quién se demanda?

Norma Beatriz Cantos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en Barrio Gráfico II, Sector 1, Manzana B, Casa 14, Las Talitas; la actora alega abuso de confianza y reclama la restitución.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 22/04/2026 que NO HACE LUGAR a la demanda de desalojo; se imponen costas a la actora; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, al contestar la demanda Norma B. Cantos el 01 / 10 / 25, manifestó ser poseedora con ánimo de dueña del inmueble situado en B° EL GRAFICO 2, Sector 1, Mzna. B, Casa 14, entre calles 75 Y 12, de LAS TALITAS. Relató que por Resolución n° 2927 del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano dictada en el Expediente administrativo n° 6891/440-96, ella y Segundo Salvatierra resultaron coadjudicatarios del inmueble objeto de la litis desde el 17 / 12 / 1996 y que en esta condición ocupa el inmueble hace más de 28 años. Aclaró que el Sr. Salvatierra y ella eran una pareja estable al momento de la adjudicación del inmueble por parte del organismo provincial, relación que se sostuvo hasta el fallecimiento de éste, acaecido en fecha 28 / 09 / 2007 y que desde ese momento es ocupante exclusiva y excluyente del inmueble, habiendo asumido y pagado la totalidad del precio y los gravámenes que pesaban sobre el mismo conforme acredita con documentación que adjuntó, por lo que no tiene obligación alguna de restituir el inmueble en tanto su carácter de poseedora del mismo, no de intrusa."

"Debo agregar a todo ello que si bien en este caso la accionada no se escudó tan sólo en su condición de concubina del causante para repeler la acción de desalojo, excepcionalmente es admisible la defensa de falta de acción opuesta por un concubino en un proceso de desalojo siempre que obedezca a la existencia comprobada de una causa coadyuvante a esa sola condición, por ejemplo que la adquisición del inmueble se haya producido durante el mismo concubinato y se demuestre que éste sería propiedad de la sociedad de hecho."

"Todo lo antes expuesto demuestra con grado de verosimilitud suficiente la posesión con ánimo de dueña invocada por la accionada; posicionamiento que los agravios deducidos no logran desvirtuar."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Dr. Carlos E. Courtade (fundamentos extensos) y adhesión de la Dra. Gisela Fajre. Acuerdo unánime según lo asentado en el dispositivo; no consta disidencia.

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