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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ INDIANA S A C I F I s/ EJECUCION FISCAL

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán apeló la sentencia que aplicó intereses moratorios a una multa por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor por $500.000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la pretensión de que se aplique el régimen de intereses del Código Tributario provincial y ratificó la utilización de la tasa pasiva del BCRA, con devengamiento desde la firmeza de la resolución administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2645/26
Ejecucion fiscal Multa por ldc Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Codigo tributario provincial Firmeza de la resolucion Desistimiento de recurso administrativo Confirmacion de sentencia Provincia de tucuman Notificacion 17/10/2023.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

INDIANA S A C I F I (como ejecutada en la ejecución fiscal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de una multa impuesta por la Dirección de Comercio Interior por infracción al art. 46 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), cuantificada en $500.000 y discusión sobre los intereses aplicables y la fecha de inicio de mora.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 18/05/2026. Se mantiene la aplicación de la tasa pasiva del BCRA como interés moratorio (doctrina del art. 768 del CCCN aplicada por la sentencia impugnada) y se computan los intereses desde la fecha en que la resolución administrativa quedó firme (la resolución fue notificada el 17/10/2023 y el recurso administrativo fue desistido).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley de defensa del consumidor omite precisar el tipo de interés aplicable para el supuesto de mora en el pago de las multas, déficit en que también incurre la ley provincial n°8365 de 'procedimiento para la defensa de los derechos y garantías de ls consumidores y usuarios'."

"Es decir, el tipo de proceso no puede servir para definir la naturaleza del crédito cuyo cumplimiento por él se reclama a los efectos de aplicar, sin más, el interés previsto por el Código Tributario provincial a las multas impuestas por infracciones a la ley de defensa del consumidor, tal como pretende la parte actora, por lo que el recurso a la doctrina que emana del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación realizado en la sentencia impugnada al aplicar la tasa pasiva del Banco Central luce ajustado a derecho."

"En que respecta a la fecha desde la cual se devengan los intereses moratorios, la sentencia en crisis dispone expresamente en su parte resolutiva que los mismos se calculan desde que el crédito resulta exigible hasta su total y efectivo pago. Asimismo en los considerandos explicita el sentenciante que los intereses se computan '... desde que resulta exigible la multa aplicada por la Autoridad administrativa, esto es desde la fecha que quedó firme la resolución que la impone, hasta su efectivo pago'."

"De las constancias del expediente administrativo obra la notificación de la resolución de la autoridad de aplicación a la demandada en fecha 17/10/2023, quedando firme la misma en el plazo de diez días hábiles administrativos (arts. 28, 30 y 33 ley n°8365). Si bien la demandada interpuso un recurso en contra de la resolución administrativa, el mismo fue desistido según se desprende de las constancias del expediente, por lo que dicho recurso careció de eficacia y se debe tener como no deducido."

Bloque decisorio transcripto: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora, SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, contra la sentencia del 18 de mayo de 2026, la que se confirma. II) COSTAS como se consideran. III) SE TENGA PRESENTE la reserva del caso federal para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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