CARDOZO ANGEL ARMESTO Y OTRO c/ CARDOZO DOMINGO ARIEL Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron revocatoria in extremis contra la inadmisibilidad decretada para su recurso de casación por exceso de extensión según la Acordada N° 1498/18. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la revocatoria por inexistir grave injusticia ni yerro esencial que justifique apartarse de la reglamentación sobre recaudos formales.
¿Quién es el actor?
Parte actora (Cardozo Ángel Armesto y otro).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia Nº 173 dictada por este Tribunal (y en el pleito original, demandados: Cardozo Domingo Ariel y otros; intervención de la Defensora Oficial y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. en instancia anterior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria in extremis contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de los recaudos formales (exceso de renglones/páginas según Acordada N° 1498/18).
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis; costas a la parte vencida; se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo sustancial, el recurrente cuestiona la aplicación de la Acordada N° 1498/18 pues entiende que la misma conduce a un excesivo rigor formal, conculcatorio de derechos y garantías de rango constitucional. Alega que el principio de equidad impone la flexibilización de los requisitos de admisibilidad establecidos por las normas procedimentales a fin de evitar que adquiera carácter de cosa juzgada una sentencia injusta y carente de fundamento jurídico, lo que configuraría un supuesto de gravedad institucional."
"En esa línea se interpretó que la admisibilidad del recurso de revocatoria in extremis ‘sólo resulta atendible cuando las circunstancias del caso demuestran la consumación de una grave injusticia’ ... En el sublite y pese al contenido de las alegaciones expuestas por el recurrente, no concurre ninguno de los supuestos que habilitan la procedencia de la vía recursiva en examen."
"La sentencia cuestionada juzgó que el escrito de interposición del recurso de casación oportunamente deducido, incumplía los recaudos formales previstos por la Acordada Nº 1498/18 ... La Acordada local destaca en sus fundamentos ... la necesidad de reglamentar los recaudos formales exigidos por las normas procesales, 'para permitir a los justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de la jurisdicción constitucional que el Máximo Tribunal ha considerado como eminente'."
"Siendo así, la notoria injusticia que se denuncia para justificar la procedencia de la revocatoria in extremis planteada, no puede tener acogida. El recurrente no explica las razones por las que -en las concretas circunstancias de la causa en examen- la reglamentación contenida en la Acordada ... cercena el acceso a la jurisdicción y el consiguiente derecho a peticionar, a ser oído por el máximo Tribunal de Justicia local y a obtener un pronunciamiento justo en tiempo oportuno."
"En mérito a lo expuesto, el recurso de revocatoria in extremis debe ser desestimado con costas al vencido por aplicación de los principios generales sobre la materia (art. 105 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo firmado por Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Presidenta), Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal) y Dr. Daniel Leiva (Vocal). No consta disidencia.
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