SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ OSCAR BARBIERI S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La parte actora impugnó providencia que intimó a la demandada a acompañar poder con firma digital en expediente de ejecución fiscal. La Cámara confirmó la providencia: la exigencia de que la copia de poder sea firmada digitalmente se justificó en el marco del expediente digital y en las facultades de ordenación del proceso, sin que la falta de sanción específica en el CPCC para la copia de poder autorice dejar sin efecto la intimación.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (parte actora).
¿A quién se demanda?
OSCAR BARBIERI S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal; la disputa en esta instancia versa sobre la providencia que intimó a la demandada a acompañar poder con firma digital conforme Acordada 885/22.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la actora contra la providencia de fecha 22/04/2026; la providencia fue confirmada y se impusieron las costas de Alzada a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, en autos la parte actora inicia demanda el 19 de marzo de 2026. Intimada de pago y citada de remate la parte demandada, se presenta por intermedio de su letrado apoderado el 21 de marzo de 2026. En dicha presentación se observa que el escrito de apersonamiento y oposición de excepciones (1135242pdf) tiene firma digital y el testimonio de escritura de mandato (1135241pdf) carece de dicha firma.
A dicha presentación el juzgado proveyó: 'Previo a todo trámite acompañe poder general para juicios con firma digital conforme acordada 885/22'.
...
De lo expuesto precedentemente, se advierte que nuestro Código Procesal, no regula de la misma manera la falta de firma digital en los escritos de la falta de firma de la copia del poder.
Mientras que en el primer caso, la sanción es tener al escrito por no presentado y ordenar su devolución sin más trámite, en los casos de carecer de firma la copia de poder, no preveé ningún tipo de sanción y consecuencia jurídica.
Por tal motivo, el juez de origen se limitó a tomar una decisión, en uso de las facultades de dirección y ordenación del porceso reconocidas en el Principio X del Título Preliminar y en el art. 125 del CPCC, aunque invocando un Acordada que se encontraba modificada conforme se expresara anteriormente, que la parte demandada acompañe copia de poder con firma digital, a fin de lograr un proceso sano y ordenado, conforme los principios de subsanación y celeridad."
(Fragmentos textuales relevantes tomados del decisorio, incluyendo la referencia a art. 8 y art. 10 del CPCC y a las Acordadas N°236/20, 885/22 y 1562/22.)
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución contiene el acuerdo de la Sala (firmado por los tres magistrados) sin disidencias expresadas en el texto.
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