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Tribunal Superior

REYES ANDRES BERNABE c/ MINERA ALUMBRERA LIMITED s/ COBRO DE PESOS

El actor reclamó reparación integral por daño psicofísico y cobro de pesos tras despido. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto de los intereses y dejó sin efecto la planilla de condena y la regulación de honorarios por auto-contradicción y falta de adecuada motivación, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
588/11
Cobro de pesos Dano psicofisico Lucro cesante Formula mendez Intereses Auto-contradiccion Motivacion Casacion Honorarios Remision a camara.

¿Quién es el actor?

Reyes Andrés Bernabé.

¿A quién se demanda?

Minera Alumbrera Limited.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por reparación integral de daño físico (incapacidad, lucro cesante) y daño psíquico derivados del despido; indemnización fijada en primera instancia. Monto condenado inicialmente: $1.364.190,88.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo (05/03/2020) y su aclaratoria (29/07/2020), casó parcialmente la sentencia únicamente en cuanto a los intereses aplicables; dejó sin efecto la planilla de condena y el punto dispositivo relativo a honorarios (y la resolución de 29/7/2020 que rechazó la revocatoria sobre su regulación); remitió los autos para que la Cámara de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Costas de esta instancia por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto de la Cámara impugnado (citado en el fallo):

“Dado que los montos por los que progresa la demanda (daño físico - lucro cesante y daño psíquico) han sido actualizados hasta la fecha de la sentencia (el primero de ellos, con los parámetros de la fórmula ‘Méndez’ y, el segundo, conforme a la estimación prudencial de este tribunal), en caso de no cumplirse con el pago del monto condenado en el plazo previsto en el artículo 147 del C.P.L., generará los intereses de una vez y media la tasa activa que emplea el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días desde que son debidos hasta la fecha del efectivo pago del crédito laboral, por cuanto resulta de un elemental sentido de justicia, como única forma de mantener tangible el valor del crédito del trabajador (parte débil de la relación laboral)”.

(La Cámara aplicó en la planilla de condena la “Intereses tasa activa BNA (vez y 1/2)” desde la fecha del despido, 24/6/2010.)

Doctrina y conclusión de la Corte sobre la contradicción y la nulidad:

“El principio de contradicción postula que ningún contenido del pensar (como lo es la sentencia) debe estar en contradicción consigo mismo, ni con otros contenidos de la misma índole. En la especie, el acto sentencial encierra elementos mutuamente excluyentes al haber resuelto lo mismo, de manera diferente, al mismo tiempo. Ello lo sitúa en la esfera de lo arbitrario debido a que el defecto impacta en la propia estructura de la decisión, afectando la armonía que debe reinar en sus proposiciones”.

“Es arbitraria por infringir el deber de adecuada motivación, y por ende nula, la sentencia que incurre en auto-contradicción”.

Resultado práctico de esos fundamentos: la Corte consideró irredimible la auto-contradicción (la Cámara había dicho que la tasa vez y 1/2 sólo sería aplicable en caso de incumplimiento, pero luego aplicó la misma tasa desde la fecha del despido y en la planilla de condena), lo que vulneró el deber de motivación y el debido proceso (art. 18 C.N. y normas provinciales y procesales citadas), por lo que procedió a casar parcialmente la sentencia en cuanto a intereses y a dejar sin efecto la planilla y la regulación de honorarios, remitiendo los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de la Sala (Dra. Claudia B. Sbdar - voto preopinante, Dr. Antonio D. Estofán y Dra. Eleonora Rodríguez Campos adhieren).

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