RIOS ANGELICA NARCISA s/ SUCESION
Los coherederos apelaron la decisión de la audiencia de orden que excluyó derechos posesorios del acervo hereditario. La Cámara declaró de oficio la nulidad de esa decisión por prejuzgamiento y devolvió las actuaciones al a quo, dejando abstracto el pronunciamiento sobre la apelación.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Bustos Thames en representación de los coherederos Centeno, Lucrecia del Carmen; Centeno, Alicia Marta; Centeno, Lucindo Orlando; Centeno, Rosa Angélica; Centeno, Alcira Amanda y Centeno, Alberto Eduardo (apelantes).
¿A quién se demanda?
Sra. Juez A quo / providencia dictada en la audiencia de orden del 07/05/2026 (actuado de la primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la decisión adoptada en la audiencia de orden que se opuso a que los herederos denuncien como integrante del acervo hereditario derechos posesorios sobre determinados inmuebles no inscriptos a nombre de la causante; se solicita la inclusión de dichos derechos posesorios en el acervo sucesorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la nulidad de la decisión adoptada en la audiencia de orden del 07/05/2026 por prejuzgamiento, declaró abstracto el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio y remitió el expediente al juez de grado para que proceda conforme ley. Impuso las costas al orden causado y difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"La decisión a nuestro criterio no resulta ajustada a derecho, pues no da el trámite que la ley procesal establece para la audiencia de orden y decide en el marco de esta audiencia sobre la inclusión en el acervo hereditario de acciones y derechos, cuando el procedimiento específico para arribar a ello se encuentra establecido específicamente en la ley procesal (Libro Quinto, Título II art. 699 al 704 y título III 705 al 711 CPCCT), lo que hace aconsejable seguir los lineamientos del digesto de forma."
"En aplicación de las facultades conferidas al Tribunal por el art. 804 in fine procesal ccdte. con art. 225, corresponde declarar de oficio la nulidad de la decisión arribada en la audiencia de orden celebrada el 07/05/2026 ... configurando dicha resolución la nulidad por prejuzgamiento, lo que ocurre cuando el juez adelanta opinión sobre determinada cuestión antes de la oportunidad correspondiente, no siendo esta decision una simple manifestación del ejercicio legal de la función de juzgar sino que ocasiona un perjuicio procesal a las partes, toda vez que restringe indebidamente el acceso a la jurisdicción para el ejercicio de los derechos de los herederos, sin haberse cumplimentado el trámite legalmente previsto, debiendo devolverse el expediente al inferior para que proceda según corresponda (art. 805 procesal)."
"Las costas, teniendo en cuenta que los vicios detectados provienen de una errónea aplicación del derecho del órgano jurisdiccional, que no fueran oportunamente impugnados por las partes por las vía idóneas, se imponen en el orden causado (art. 61 inc. 1° procesal)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final (acuerdo) es la que determina la decisión del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.