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Tribunal Superior

CHOCOBAR LUCIO SEGUNDO Y OTROS c/ VILDOZA LUCAS JOAQUIN s/ ACCIONES POSESORIAS.

Los actores solicitaron medida cautelar de no innovar para suspender la ejecución de las Resoluciones N° 31/FE (10/02/2026) y N° 157/FE (04/05/2026) que dispondrían el desahucio administrativo del Padrón N° 775.852. La Corte Suprema de Justicia rechazó la cautelar por falta de verosimilitud del derecho y por ponderar el interés público en la conservación de un bien que prima facie integra la Reserva Forestal de San Javier.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10/26
Posesion Medida cautelar No innovar Desahucio administrativo Autotutela Dominio publico Reserva forestal Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Ley n? 6205 (art. 23 inc.4)

¿Quién es el actor?

Lucio Segundo Chocobar y Samuel Evaristo Chocobar.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán - Fiscalía de Estado- y en un inicio la Comuna Rural de San Javier y Lucas Joaquín Vildoza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción posesoria de manutención y, en este incidente, medida cautelar de no innovar para suspender la ejecución de las Resoluciones N° 31/FE y N° 157/FE y todo acto administrativo de desalojo sobre una fracción de 12 ha 6.451,4074 m² comprendida en el Padrón Provincial N° 775.852.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por los actores; se declaró abstracta la habilitación de días y horas inhábiles; se reservó la inspección ocular para la etapa procesal pertinente; costas y honorarios se resolverán oportunamente conforme lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.- Las medidas cautelares constituyen instrumentos de carácter provisional cuya finalidad es asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva, sin implicar un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la controversia. Su procedencia exige la concurrencia de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela adecuada, los que deben ser apreciados en forma conjunta y conforme a las circunstancias del caso.

La verosimilitud no requiere certeza definitiva acerca de la existencia del derecho invocado, pero sí la presencia de elementos que permitan formular un juicio provisional y razonable sobre su probable configuración. El peligro en la demora, a su vez, debe traducirse en un riesgo concreto de que la duración del proceso torne ineficaz o de muy difícil reparación ulterior la tutela jurisdiccional pretendida. La contracautela, finalmente, cumple una función de resguardo frente a los perjuicios que la medida pudiera ocasionar si hubiese sido requerida sin derecho.

Cuando la tutela se dirige contra actos administrativos, el análisis debe efectuarse con especial prudencia, en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que los caracteriza, así como a la incidencia que la medida puede tener sobre el interés público comprometido.

Esa exigencia de prudencia se acentúa cuando la cautelar recae sobre actos dictados en ejercicio de potestades estatales de conservación, recuperación o autotutela respecto de bienes que, prima facie, aparecen alcanzados por un régimen de afectación pública. En tales supuestos, la jurisdicción cautelar debe evitar que, bajo la apariencia de una tutela meramente conservatoria, se neutralice provisionalmente la actuación estatal sobre bienes cuya preservación interesa a la comunidad y cuya tutela compete primariamente a la Administración, anticipando en los hechos una solución que sólo puede surgir de la sentencia definitiva dictada luego de un debate y prueba suficientes."

"7.- En función de lo expuesto, el presupuesto de verosimilitud del derecho no se encuentra acreditado con la intensidad necesaria para suspender la actuación estatal.

La conclusión no se sustenta en una decisión definitiva acerca de la posesión ni en la imposibilidad de adquirir el dominio por prescripción, sino en la convergencia de los siguientes elementos: la restitución provisoria dispuesta por una resolución judicial firme; las posteriores intervenciones administrativas de 2024; la constatación de nuevos actos materiales en 2025; la insuficiencia de los antecedentes invocados por los actores para demostrar, prima facie, una continuidad posesoria jurídicamente tutelable frente a tales acontecimientos; y la existencia de antecedentes registrales y normativos que proporcionan sustento inicial a la posición provincial."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión se impone por el bloque dispositivo final del Tribunal (RESUELVE: I.- RECHAZAR...), sin constancia de disidencia en el texto del dispositivo. Firmas digitales constan a fs. finales.

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