SBROCCO, JOSE IGNACIO Y OTROS c/ HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN s/ AMPARO
Los actores promovieron recurso extraordinario federal contra la sentencia N° 746/09-06-2026 que rechazó in limine su acción de amparo contra la Honorable Legislatura de Tucumán. La Corte declaró inadmisible el recurso por insuficiente cuestión federal y falta de crítica concreta y razonada a los fundamentos autónomos del rechazo in limine, con imposición de costas y reserva de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sbrocco, José Ignacio y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Honorable Legislatura de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo, cuyo rechazo in limine fue impugnado mediante recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 746 del 09/06/2026; se impondrán costas a la recurrente y se reservó el pronunciamiento sobre honorarios para oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. La actora interpone recurso extraordinario federal contra la sentencia nº 746 del 9 de junio de 2026, por la cual se rechazó in limine la acción de amparo interpuesta en instancia originaria por los actores ante esta Corte Suprema de Justicia."
"II. El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen fiscal evacuado en autos, cuyas razones este Tribunal comparte y a las cuales se remite.
Por ello, y encontrándose excusado el señor Vocal doctor Daniel Posse, se
R E S U E L V E :
I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia nº 746 del 9 de junio de 2026, dictada por esta Corte Suprema de Justicia, y DISPONER se protocolice el dictamen fiscal de fecha 07 de julio de 2026.
II.- COSTAS a la recurrente.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
"2. El recurso ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 07/07/2026, cuyos fundamentos esta Corte comparte en concreta referencia a que el recurso extraordinario federal es inadmisible en razón de que los recurrentes no acreditan “de modo suficiente una cuestión federal bastante ni desarrolla una crítica concreta y razonada del pronunciamiento impugnado. En particular, aunque los recurrentes reseñan extensamente los agravios antes descriptos, omiten rebatir de manera concreta y autosuficiente los fundamentos autónomos en que se asentó el rechazo in limine de la sentencia N° 746”.
Concluye el dictamen en que los agravios “no superan el estándar mínimo de fundamentación requerido para habilitar la instancia extraordinaria”.
3. Por lo expuesto, el recurso intentado es inadmisible, correspondiendo denegar, con costas, su concesión."
(No registran votos en disidencia.)
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