CHASCO OLAZABAL IGNACIO c/ FERNANDEZ FLAVIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó daños y perjuicios por colisión en playa de estacionamiento y solicitó daño punitivo y mayor indemnización por privación de uso. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones, confirmó la atribución de responsabilidad del demandado, rechazó el daño punitivo y aumentó la indemnización por privación de uso a $15.000, corrigiendo además la fecha del hecho al 22/07/2023.
¿Quién es el actor?
Dr. Ignacio Chasco (damnificado por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Flavián Fernández (con citación en garantía a la aseguradora La Caja Popular de Ahorros de Tucumán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por colisión entre automotores en playa de estacionamiento (reparación de daño material, privación de uso, daño punitivo/daño por régimen de consumidor).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la responsabilidad exclusiva del demandado; se rectificó la fecha del hecho a 22/07/2023; se confirmó la inaplicabilidad del régimen de consumidor y el rechazo del daño punitivo; se modificó la cuantía de la privación de uso aumentándola a $15.000 con más intereses; costas de alzada por orden de las partes; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De dicho dictamen surge que no existen evidencias que permitan determinar velocidades (Requerimiento 1), que con una probabilidad estadística del 75% hubo una colisión oblicua compatible con los daños del plano delantero izquierdo del vehículo Mercedes Benz -paragolpes, óptica y guardabarros-, sin que esas únicas evidencias permitan reconstruir la mecánica del accidente (Requerimiento 2) y que no es posible determinar cuál vehículo fue el embistente (Requerimiento 3). La pericia resulta con ello, técnicamente neutra sobre la velocidad, el carácter de embistente y la dinámica completa del hecho, lo que priva de todo sustento técnico al argumento de la demandada que pretende ampararse en el criterio del vehículo embistente."
"La maniobra de retroceso, en esas condiciones, hace presumir la culpa de quien la ejecuta, por tratarse de una maniobra que por su misma naturaleza exige extremar la precaución y efectuarse con suma cautela previo cerciorarse que la vía se encuentra despejada."
"Ponderando ese extremo con la prudencia del caso, estimo razonable elevar el plazo de privación de uso a quince (15) días, manteniendo la tarifa diaria de $1.000 propuesta por el actor -sobre la que no hay críticas-, lo que arroja la suma de pesos quince mil ($15.000), como valor indemnizable. a julio de 2023."
¿Cómo votaron los jueces?
Coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Acosta y Zamorano); no obra disidencia.
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