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Cámara de Apelaciones

VILLAFAÑE FEDERICO JAVIER c/ FRAVEGA S.A.C.I. E I. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó por incumplimiento de contrato de compraventa a distancia y reclamó daños materiales, morales y punitivos. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Frávega sólo para modificar el cómputo de intereses del daño punitivo, confirmando el resto de la condena por incumplimiento, daño material y daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2687/24
Venta a distancia Incumplimiento contractual Ley de defensa del consumidor Dano material Dano moral Dano punitivo Intereses Hot sale Devolucion Costas

¿Quién es el actor?

Villafañe Federico Javier (consumidor).

¿A quién se demanda?

Frávega S.A.C.I.E.I. (proveedor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de compraventa realizada en evento “Hot Sale” (venta a distancia), restitución de importes, reparación por daño material, daño moral y daño punitivo (art. 52 bis LDC).

¿Qué se resolvió?

Confirmada en lo esencial la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Frávega al pago de daño material ($26.169,29 según pericia), daño moral ($590.000) y daño punitivo (equivalente a tres canastas básicas totales para el hogar tipo 3); se hizo lugar parcialmente a la apelación sólo para disponer que los intereses del daño punitivo se devengarán desde que la sentencia que impone la condena adquiera firmeza o desde el vencimiento del plazo fijado para su pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, reconoció el daño material derivado de los intereses generados por la devolución diferida de las cuotas abonadas; admitió el daño moral al considerar acreditados los padecimientos, frustraciones y molestias sufridos por el actor como consecuencia de la cancelación de la compra, los reclamos infructuosos y la afectación del límite crediticio de su tarjeta; y aplicó daño punitivo por entender que la conducta de la demandada evidenció una grave indiferencia hacia los derechos del consumidor, exteriorizada en la rescisión unilateral del contrato, la falta de respuesta adecuada a los reclamos y la demora en la restitución del dinero."

"Por último y en cuanto a los intereses por daño punitivo, corresponde acceder a los agravios, conforme la doctrina legal de la CSJT sentada en autos 'Pintos Jorge Emilio y otros c/ Castillo SACIFIA s/ Daños y Perjuicios' (Sent. 190 del 15/03/2023), en el que se consideró el carácter no resarcitorio de la naturaleza del daño punitivo, y por lo tanto fija el inicio de los intereses desde el eventual incumplimiento del pago que ordena la sentencia firme. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a los agravios en este aspecto, y por lo tanto modificar los intereses para el Daño Punitivo. Dicha suma devengará intereses conforme la Tasa Activa del Banco Nación desde que queda firme la sentencia que impone la condena en tal concepto, o en su caso, desde el vencimiento del plazo fijado para su pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por mayoría de dos vocales (Drs. Álvaro Zamorano y Alberto Martín Acosta), ambos coinciden en la solución adoptada.

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