JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ZAMORA MARIA VERONICA Y MATURAN LINDOLFO JESUS c/ FIAT AUTO S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por incumplimiento contractual y reclaman restitución de cuotas, daño moral y daño punitivo por el reemplazo de modelo en un plan de ahorro. La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la administradora a reintegrar las 42 cuotas puras con intereses, pagar $50.000 por daño moral y $150.000 por daño punitivo, por incumplimiento del deber de información.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3610/15
Plan de ahorro Clausula 12.1.a) Deber de informacion Ley 24.240 Restitucion cuotas puras Dano moral Dano punitivo Mora 02/11/2014 Costas Resolucion de camara

¿Quién es el actor?

María Verónica Zamora y Lindolfo Jesús Maturán.

¿A quién se demanda?

Fiat Auto S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad por abusiva de la cláusula 12.1.a) de la Solicitud de Adhesión; subsidiariamente, restitución anticipada del capital de las 42 cuotas puras pagadas con aplicación de tasa activa desde la mora (2/11/2014); daño moral $50.000 ($25.000 c/u); daño punitivo $314.200 (petitorio).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la nulidad de la cláusula pero hizo lugar a la demanda subsidiaria: condenó a la administradora a restituir el capital de las 42 cuotas puras con intereses a la tasa activa para operaciones comerciales desde la mora (2/11/2014) hasta su efectivo pago; condenó por daño moral en $50.000 ($25.000 por actor) con intereses desde la mora; condenó por daño punitivo en $150.000 ($75.000 por actor) con intereses. Costas en ambas instancias a la actora vencida (Fiat).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual, lenguaje del tribunal):

"Concluyó diciendo, que el modo de conducirse de la parte demandada configura un incumplimiento de los deberes contractuales y legales que le eran exigibles, naciendo así la obligación de reintegro de los montos pagados en concepto de cuotas puras por los requirentes, con más el interés resarcitorio previsto en el contrato, consistente en la aplicación de la tasa de interés activa para operaciones de comerciales del Banco de la Nación Argentina. Que a fin de determinar el momento en que se produjo la mora, tuvo en cuenta la carta documento n° 1802509-2 remitida por Fiat Auto SA de Ahorro para Fines Determinados a María Verónica Zamora, donde le manifestó que su carta documento CD424547110 fue recibida en fecha 2/10/2014. Que siendo el plazo estipulado contractualmente para cumplir con la obligación de restituir el de 30 días ... estableció el día 2/11/2014 como fecha de mora. Por ello, consideró procedente la pretensión de restituir a María Verónica Zamora y Lindolfo Jesús Maturán el capital de los 42 cuotas puras pagadas por ellos correspondientes al Grupo 9518 Orden 077 con más la aplicación de la tasa de interés activa para operaciones comerciales, desde la fecha en que se produjo la mora (2/11/2014) hasta su efectivo pago, conforme la cláusula 12.1.a) última parte de la Solicitud de Adhesión N° 534422."

"A ello se agrega, que Fiat Auto SA de Ahorro para fines determinados expresó que no fija los valores de los vehículos ahorrados ni decide discontinuarlos, ni tampoco produce, importa o vende los automotores, lo que es cierto, pero que no debe perderse de vista lo regulado en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que consagra el principio de solidaridad entre todos los que han participado en la cadena de producción y comercialización, que es plenamente vigente en el caso de los planes de ahorro destinados a la compra de automotores."

"… Conforme las constancias de autos en cuanto al camino que los actores debieron recorrer desde que informaron por medio fehaciente su voluntad de hacer uso de la opción de retirarse del plan, el tiempo desperdiciado entre el reclamo extrajudicial, la instancia administrativa y la necesidad de ocurrir por vía judicial en garantía de sus derechos, y dada la razonablemente esperable frustración en las legítimas expectativas sufrida por los actores ... Todo ello configura un cuadro que permite inferir la aflicción sufrida y su importancia."

Citas textuales importantes: "art. 4 de la Ley 24.240" (deber de información); "estableció el día 2/11/2014 como fecha de mora"; dispositivo: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la que SE CONFIRMA"; imposición de costas en ambas instancias a la actora recurrida (sic: a la accionada recurrente) conforme arts. 105 y 107 CPCC.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Alberto Martín Acosta expuso los fundamentos; el Dr. Raúl Horacio Bejas adhirió. Mayoría unánime.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.