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Cámara de Apelaciones

FIGON JOSE ALBERTO Y OTRA c/ CORDOBA JUAN CARLOS Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora, reclamando incapacidad sobreviniente y otros rubros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva de la aseguradora por falta de prueba de la causalidad y del daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2917/13
Accidente de transito Danos y perjuicios Causalidad Pericial accidentologica Falta de legitimacion pasiva Incontestacion Costas Honorarios Responsabilidad objetiva Parana s.a. de seguros

¿Quién es el actor?

Figón José Alberto (y otra).

¿A quién se demanda?

Córdoba Juan Carlos; en garantía Paraná S.A. de Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 03/08/13: incapacidad sobreviniente, daño moral, privación de uso, gastos terapéuticos; se cita en garantía a la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación de la actora; se confirma la sentencia de fecha 27/08/2020 que rechazó la demanda de daños y perjuicios, receptó la excepción de falta de legitimación pasiva de Paraná S.A. de Seguros, impuso costas a la actora vencida y diferió pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por su parte, las pruebas traídas al proceso resultan adversas a su parte, ya que la pericial accidentológica claramente indica que no puede determinarse la relación de causalidad necesaria, en el caso (fs. 589/590).

En efecto, afirma el perito al ser interrogado sobre el estado de los vehículos automotores luego del accidente y cuál fue el vehículo embistente y el embestido que: 'Según pericias fisicomencánicas realizadas por la policía cuyas copias obran en el expte. principal, se aprecia que los daños en la motocicleta se sitúan sobre el lateral derecho y que en la camioneta sólo se encuentran daños propios del uso (cabe destacar que esta medida se realizó más de 1 mes posterior al siniestro); en conclusión, no se puede determinar' (fs. 589 vta.).

Llamado a determinar e indicar el grado de responsabilidad o culpa que le corresponde a cada uno de los vehículos intervinientes en el hecho, responde el perito que 'al resultar muy escasos los elementos obrantes para determinar la mecánica del siniestro, no se puede establecer responsabilidades técnicas de producción del siniestro a ninguna de las partes' (fs. 589 vta)."

"El apelante alega en primer lugar, la falta de contestación de la demanda por parte de los accionados, tratando de hacer valer a su favor la presunción ficta prevista en el art.293, inc.2 y 294 del CPCC. Al respecto cabe decir que, esta circunstancia no exime al accionante de probar los hechos invocados. Tampoco obliga a los jueces a admitir sin más las pretensiones deducidas, por el contrario se debe verificar que sean justas y que estén acreditadas en debida forma... Por lo que no basta la incontestacion de demanda por parte de los demandados para tener por ciertos los hechos alegados en la demanda y condenar a los accionados sin más'."

Disposición final (bloque dispositivo):

"RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora -en fecha 03/09/20-, en contra de la sentencia de fecha 27 de agosto de 2020, la cual se confirma. II - COSTAS como se consideran. III- DIFERIR el pronunciamiento sobre los honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Alberto Martín Acosta fundamenta la decisión; el Dr. Raúl Horacio Bejas adhiere y vota en igual sentido. No hay disidencia.

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