VIDES TRANSITO DEL VALLE Y OTS c/ YAMUSS MARIO DANTE s/ ACCIONES POSESORIAS
La parte actora apeló contra el levantamiento de la medida cautelar innovativa y la orden de restitución del inmueble. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia recurrida y su aclaratoria y confirmó la subsistencia de la cautelar hasta tanto no se resuelva la casación concedida, por el efecto suspensivo previsto en el art. 816 del CPCCT.
¿Quién es el actor?
Vides Tránsito del Valle y otros, representados por el letrado Mario Ariel Núñez.
¿A quién se demanda?
Mario Dante Yamuss, representado por el letrado Carlos Antonio Tamayo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones posesorias; además, la controversia incidental sobre levantamiento de la medida cautelar innovativa respecto del inmueble rural sito en Sauce Huacho, padrón catastral n.º 92.498, y la restitución del inmueble.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la sentencia n.º 346 de fecha 10/4/2026 y su aclaratoria n.º 520/12/5/2026 en cuanto dispusieron dejar sin efecto la medida cautelar innovativa y ordenar la restitución del inmueble. En su lugar, no hizo lugar al pedido de levantamiento de la medida cautelar formulado por el demandado. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la resolución apelada sostuvo como fundamento para disponer el levantamiento de la medida cautelar, que esta Cámara había rechazado la acción posesoria promovida por los actores y ordenado dejar sin efecto aquella medida considerando que la interposición del recurso de casación contra dicho pronunciamiento no suspendía sus efectos ni mantenía la vigencia de la cautelar, atento a su carácter accesorio y provisional.
Sin embargo, al momento de dictarse la sentencia n.° 346 de fecha 10/4/2026, el recurso de casación deducido contra la sentencia n.° 375 no se encontraba solamente interpuesto. Mediante resolución de fecha 9/4/2026, esto es, el día anterior, esta Cámara había concedido dicho recurso y dispuesto la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema.
Esta circunstancia resulta determinante para la solución del recurso. El art. 816 del CPCCT establece expresamente que: "El recurso de casación se concederá siempre con efecto suspensivo y se elevarán de inmediato los autos a la Corte Suprema, cuyo presidente dictará la providencia de autos".
La aplicación de dicha regla al caso debe efectuarse atendiendo al contenido concreto de la sentencia sometida a revisión por la Corte. En efecto, mediante sentencia n.° 375 de fecha 19/11/2025 esta Cámara no se limitó a rechazar la acción posesoria de despojo promovida por los actores, sino que, en el punto I.2 de su parte resolutiva, ordenó expresamente dejar sin efecto la medida cautelar innovativa otorgada mediante sentencia n.° 51 de fecha 26/7/2019. De este modo, el levantamiento de la cautelar constituía una decisión comprendida en el propio pronunciamiento recurrido en casación.
En tales condiciones, concedido el recurso de casación contra la sentencia n.° 375 con el efecto suspensivo expresamente previsto por el art. 816 del CPCCT, no resultaba acertado disponer, al día siguiente, el levantamiento de la medida cautelar sobre la premisa de que dicho recurso no suspendía los efectos de aquella sentencia. Al momento de resolver la incidencia ya no mediaba únicamente la interposición del recurso de casación, sino un pronunciamiento de esta Cámara que había dispuesto su concesión con el efecto que la propia ley establece.
Lo expresado no significa desconocer el carácter esencialmente provisional y mutable de las medidas cautelares, ni afirmar que su levantamiento se encuentre necesariamente condicionado a la existencia de una sentencia firme. Si se acreditaran circunstancias sobrevinientes autónomas que demostraran el cese de los presupuestos que justificaron la medida, correspondería examinarlas conforme al régimen cautelar aplicable. Lo que determina la solución en el presente caso es que la variación considerada por el Sentenciante se sustentó precisamente en los efectos de la sentencia n.° 375, que se encontraban suspendidos al momento de resolver."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por las Dres. Luciana Eleas y Valeria Susana Castillo (con la actuación del Funcionario de Ley Dra. María Virginia Cisneros), sin constar disidencias; el bloque dispositivo final dispone la revocación y la imposición de costas a la demandada.
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