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Cámara de Apelaciones

COSTANZA DAMIAN GUSTAVO c/ ROJANO JUAN CARLOS Y ROJANO MAXIMILIANO JESUS s/ REIVINDICACION

Los demandados interpusieron revocatoria in extremis contra el punto II de la sentencia que impuso las costas por el orden causado en una acción de reivindicación. La Cámara rechazó la revocatoria por inaplicabilidad del remedio excepcional al no existir error material ni yerro esencial, y dejó sin imposición las costas del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
342/24
Reivindicacion Costas Revocatoria in extremis Competencia federal Distinta vecindad Regla territorial Cpcct arts. 61 y 62 Dictamenes fiscales Error material Incidencia procesal.

¿Quién es el actor?

Costanza Damián Gustavo.

¿A quién se demanda?

Rojano Juan Carlos y Rojano Maximiliano Jesús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación (pretensión sobre inmueble) y, en este incidente, impugnación del punto II de la sentencia referido a la distribución de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por los demandados contra el punto II de la sentencia de fecha 29/7/2026; las costas del presente recurso se dejan sin imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La revocatoria in extremis constituye un remedio de creación pretoriana, de carácter excepcional y subsidiario, cuya procedencia se encuentra reservada para supuestos en los que la decisión contenga un error material o un yerro esencial de tal entidad que, por su carácter grosero, palmario y evidente, resulte asimilable a aquél y ocasione un agravio trascendente." (cita del considerando 2).

El Tribunal explicó la razón concreta por la cual mantuvo la distribución de costas por el orden causado: "atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la existencia de criterios interpretativos divergentes en torno a la articulación entre la competencia federal por distinta vecindad y la regla territorial aplicable a las acciones reales inmobiliarias, circunstancia evidenciada incluso por los distintos dictámenes emitidos por el Ministerio Público Fiscal en ambas instancias, corresponde imponerlas por el orden causado, conforme lo autorizan los arts. 61 y 62 del CPCCT".

Se aclaró que "los distintos dictámenes fiscales no constituyeron el fundamento determinante de la decisión sobre costas" sino que fueron "incorporada[s] como una manifestación concreta de esa divergencia interpretativa, pero no como causa autónoma para apartarse del principio objetivo de la derrota."

Señaló el Tribunal que el recurrente pretende "obtener un nuevo examen del criterio jurídico adoptado respecto de las costas" y que ello no acredita un error material ni un yerro esencial: "La pretensión recursiva se dirige, de ese modo, a sustituir el criterio adoptado por otro que estima más adecuado, finalidad que excede el ámbito excepcional de la revocatoria in extremis."

Resolución final: "NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis..." y "COSTAS, sin imposición, conforme lo merituado."

(Votos: fallo firmado por las Dres. María José Posse y Luciana Eleas; no consta disidencia.)

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