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Tribunal Superior

PAZ MARIA ELVIRA Y OTROS c/ PAZ DIEGO JOSE Y OTRO s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)

Las actoras promovieron incidente de caducidad de la instancia en la sucesión; la Cámara de apelaciones rechazó las nulidades y confirmó la perención. La Corte casó la sentencia apelada por falta de motivación y omisión de tratamiento de agravios, ordenando remitir los autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6306/21
Casacion Perencion de la instancia Caducidad Nulidad procesal Falta de motivacion Efecto interruptivo Sucesion Remision Costas Articulo 225 cpcc

¿Quién es el actor?

María Elvira Paz y María Victoria Paz (representadas por el letrado Marcelo J.A. Billone).

¿A quién se demanda?

Diego José Paz y otros (entre ellos representados por Eudoro M.J. Avellaneda y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Controversia vinculada a trámite en la Sucesión y, específicamente, apelación contra la declaración de perención de la instancia (caducidad) y nulidades procesales relacionadas con actos impulsorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia de fecha 13/10/2025 dictada por la Sala I de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones y remitió los autos a esa Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento; impuso costas de la instancia casatoria a la demandada y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la atenta lectura de la sentencia en crisis, surge que le asiste razón al recurrente... De la atenta lectura de la sentencia recurrida, queda evidenciado con claridad que ésta no dio respuesta concreta y específica al agravio que estaba planteado de modo manifiesto y suficiente en el recurso de apelación oportunamente presentado por la actora aquí recurrente... y que no obtuvo respuesta específica (ni siquiera para ser rechazado)."

"El déficit señalado configura un vicio susceptible de encuadrarse en el art. 225 del CPCC por lo tanto, trae aparejada la nulidad absoluta e insubsanable del acto viciado y de todos aquellos posteriores que sean su consecuencia."

"Todo lo antes considerado deja evidenciado que la sentencia impugnada incumplió con el deber de suficiente y adecuada fundamentación que le imponen los arts. 18 (Constitución Nacional), 30 (Constitución de la Provincia de Tucumán), 3° (Cód. Civ. y Com.) y 212 y 214 inc 4° del CPCyC (Ley 9531). Tal déficit determina su descalificación como acto jurisdiccional válido..."

Además, el pronunciamiento reproduce y comparte el dictamen del Ministerio Público Fiscal que concluye: "por cuanto se observa que en los autos del rubro se ha alterado de manera evidente la estructura esencial del proceso... cuando en autos se habían materializado planteos de la contraparte (máxime cuando estos gozaban de efecto interruptivo pleno)".

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el sentido de casar la sentencia (Posse preopinó y Estofán y Leiva adhirieron).

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