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Tribunal Superior

JUAREZ CRISTIAN EDUARDO s/ HABEAS CORPUS

La defensa interpuso acción de hábeas corpus solicitando la inmediata libertad de Cristian Eduardo Juárez por vencimiento de plazos de prisión preventiva. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la acción por improcedente, al tratarse de un planteo que debe resolverse por las instancias ordinarias y recursos regulares, no por hábeas corpus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
HP/21-Y61
Habeas corpus Prision preventiva Vencimiento de plazos Improcedencia Agotamiento de instancias Camara penal conclusional Tutela penal Tramite procesal Tutela de la libertad Centro judicial concepcion.

¿Quién es el actor?

La defensa del imputado Cristian Eduardo Juárez.

¿A quién se demanda?

Órganos jurisdiccionales penales (se dirige contra la actuación de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional Sala I y/o la Cámara Penal de Feria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Habeas corpus solicitando la inmediata libertad del amparado por considerar vencida la quinta prórroga de la prisión preventiva (fecha de corte 09/01/2021).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al habeas corpus; comunicar la resolución a la Cámara Penal Conclusional de Feria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La acción se interpuso en el marco de un proceso legítimamente incoado ante el órgano jurisdiccional competente, cuyas consecuencias resultan de orden procesal común, ámbito donde el amparado pudo hacer valer los derechos que estima le asisten y obtuvo determinadas respuestas. Consecuentemente, su situación está siendo atendida por la autoridad facultada para hacerlo, no siendo el hábeas corpus la vía idónea para que esta Corte Suprema de Justicia examine el asunto. Semejante circunstancia sella la suerte negativa de la acción deducida.

Es que la vía intentada en autos constituye un remedio excepcional que supone el agotamiento de las instancias judiciales ordinarias, cuando ellas existan para la solución de las cuestiones planteadas. De allí que los cuestionamientos tendientes a demostrar la injustificada privación de la libertad o las pretensas falencias de procedimiento no pueden resolverse por medio del recurso incoado, sino que deben ser articulados por vía de los recursos regulares correspondientes (cfr. C.S.J.Tuc. in re “Guzmán, Carlos Antonio s/ Recurso de hábeas corpus”, sentencia N° 68 del 25 de febrero de 2.000).”

“la admisión amplia e irrestricta del hábeas corpus contra decisiones jurisdiccionales, significaría quebrar el buen orden en los pleitos y auspiciar la anarquía judicial, pues si se intentara revisar por esta vía lo que debe hacerse en el marco del proceso correspondiente, se habrá de generar un verdadero caos en el ámbito de la justicia criminal, Esta vía está reservada para groseras anomalías que impliquen la desnaturalización del proceso penal, que redunden en ilegítima privación de libertad” (cfr. C.S.J.Tuc. in re “Brandan, José Eloy s/ Recurso de hábeas corpus”, sentencia del 30 de junio de 1.999; “Guzmán, Carlos Antonio s/ Recurso de hábeas corpus”, sentencia del 25 de febrero de 2.000 y “Lobo, Luis Antonio s/ Recurso de hábeas corpus”, sentencia del 29 de septiembre de 2.000).

“Finalmente, merece resaltarse que este Tribunal subrayó ‘…que en la acción interpuesta subyace un planteo de cese de prisión por vencimiento de los plazos procesales, que está siendo tramitado por ante la Sala II del Centro Judicial Concepción, la cual constituye la vía y forma correspondiente, con la debida intervención de los sujetos procesales pertinentes, sin que resulte apropiado emplear a tales fines la vía extraordinaria del Hábeas Corpus, destinada a garantizar el derecho a la libertad ambulatoria e integridad física de la persona contra acto, omisión o hecho arbitrario e ilegítimo (cfr. art. 32 CPConst.)’ (cfr. C.S.J.Tuc. in re ‘Cáceres, Raúl Eduardo s/ Hábeas corpus’, sentencia N° 3 del 12 de enero de 2.017).”

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia está firmada por la Presidenta Dra. Claudia Beatriz Sbdar y la Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos; el dispositivo final es el que manda.

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