ARGAÑARAZ, PEDRO JAVIER c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor promovió demanda contra EDET S.A. por daños derivados de un corte/deficiencia en el servicio eléctrico, reclamando reparación de cámara frigorífica, mercaderías y daño moral. La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia por inexistencia de relación de consumo y mantuvo la condena por daño moral y la imposición de costas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Pedro Javier Argañaraz.
¿A quién se demanda?
EDET S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por perjuicios por falla en el servicio de energía eléctrica que habría producido daños en cámara frigorífica; reparación (repuestos $418.865,53 y mano de obra $200.000), rubro “mercadería” (daño emergente) y daño moral (sentenciado en $798.002); además solicitud de aplicación de régimen de consumidores y justicia gratuita.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, imponiendo costas a la apelante, teniendo presente reserva del “Caso Federal” y reservando pronunciamiento sobre honorarios. Se confirma la Sentencia Nº 217 de fecha 06/03/2026 en los términos indicados en la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por la Sentencia Nº 217 de fecha 06/03/2026, el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la X Nominación, Santiago José Peral, en lo pertinente y sustancial, resuelve: I. hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Pedro Javier Argañaraz en contra de EDET S.A. y, en consecuencia, condenar a la demandada a que abone al actor: a) las sumas de $418.865,53 en concepto repuestos de la cámara de frío y de $200.000 en concepto de mano de obra de reparación de la cámara de frío, con más intereses; b) la suma de $798.002 en concepto de resarcimiento del daño moral, con más intereses; II. revocar el beneficio de justicia gratuita concedido a la parte actora; y III. poner en conocimiento de la Dirección General de Rentas de la Provincia a fin de la confección de cargo tributario o la adopción de las medidas que estime pertinentes para el cobro de los tributos adeudados. Asimismo, impone costas y regula honorarios a los profesionales actuantes."
"Inexistencia de relación de consumo. Inaplicabilidad de la Ley Nº 24.240. Es correcta la consideración del Sr. Juez de primera instancia cuando precisa que el régimen protectorio del consumidor resulta aplicable únicamente ante la existencia de una relación jurídica de consumo y que, para que exista relación de consumo, debe configurarse un vínculo jurídico entre un consumidor o usuario y un proveedor con los extremos previstos en el art. 1 de la Ley 24.240 y en los arts. 1092 y 1093 del CCCN, circunstancia que no se verifica en el caso concreto... En el caso puntual de autos, como lo señala el a quo, el actor no adquiere ni utiliza el servicio de energía eléctrica como destinatario final, sino que el servicio es utilizado para la actividad lucrativa a la cual se dedica, vinculada con el expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa o en mostrador, en calle 24 de Septiembre 331 de la ciudad de Monteros."
"Daño moral. Ante la falta concreta de datos que permitan determinar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias previstas por el art. 1741 del CCCN, como acertadamente lo considera el Sr. Juez de primera instancia, se presenta como justa, equitativa y razonable la indemnización de $798.002 por daño moral, fijada por el a quo en los términos del art. 216, in fine, del CPCC."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (Dres. Benjamín Moisá y María del Pilar Amenábar). No hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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