PEREYRA ROXANA ANDREA c/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora reclamó penalidad contractual, daño moral y daño punitivo por demora en la entrega de un vehículo en un plan de ahorro. La Cámara confirmó la sentencia de grado: reconoció la penalidad contractual (diferida su cuantificación), condenó a la demandada al pago de daño moral ($2.000.000) y rechazó la multa por daño punitivo, por no acreditarse los presupuestos de gravedad y conducta reprochable.
¿Quién es el actor?
Roxana Andrea Pereyra.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad por demora en la entrega de un vehículo en plan de ahorro; liquidación de la penalidad contractual prevista en la cláusula 7; daño moral; imposición de multa por daño punitivo; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación de ambas partes y se confirmó íntegramente la sentencia n.º 1274 de fecha 26/08/2025 en lo que fue materia de recurso. Se confirmaron: existencia de responsabilidad por demora; procedencia de la penalidad contractual (cuantificación diferida para ejecución); condena por daño moral por $2.000.000 con interés; rechazo del daño punitivo; costas a la demandada; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] Las condiciones contractuales y la prueba efectivamente producida en el juicio llevan al rechazo de este agravio. Con independencia de la notoriedad de ciertas circunstancias macroeconómicas que pudieron afectar el funcionamiento del sistema contractual de planes de ahorro, la demandada no logró demostrar que se hayan cumplido los requisitos previstos en el mismo contrato para que torne operativa la exclusión de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor. La mencionada cláusula requiere en conjunto dos requisitos: (i) la acreditación del caso fortuito ante la IGJ y (ii) la aprobación de tal circunstancia por ese organismo. La actividad probatoria desplegada en el proceso (cuaderno de prueba n.º 2599/24-D1) no pudo demostrar esto. [...] La sola existencia de dificultades en el comercio exterior no alcanza para liberar de responsabilidad al proveedor, máxime en el marco de un contrato de consumo, donde pesa sobre el predisponente un deber agravado de información, diligencia y buena fe."
"[...] En el caso se determinó que existió un incumplimiento contractual por parte de la demandada respecto al plazo de entrega del automóvil, así como también se acreditó que la administradora no abonó la penalidad establecida contractualmente para esas circunstancias. Sobre este marco, la sentencia recurrida entendió que la proveedora no brindó información oportuna y documentada sobre las causas concretas del retardo ni las diligencias adoptadas para cumplir, lo que obligó a la consumidora a intimar por carta documento, sostener gestiones administrativas y, finalmente, promover la acción para sostener satisfacción de su derecho. [...] En lo que respecta a la cuantía del rubro también debe confirmarse el monto condenado. [...] la sentencia apelada tomó como satisfacción sustitutiva el valor de pasajes aéreos ida vuelta a la ciudad de Buenos Aires y hospedaje por diez noches, para así llegar a una suma total de $2.000.000 más un interés con tasa activa."
"[...] Sobre este marco se comparten los fundamentos de la sentencia apelada para rechazar el daño punitivo. De acuerdo a las particularidades del caso, si bien se consideraron acreditados tanto el incumplimiento contractual como los presupuestos del daño moral, de ello no puede inferirse linealmente la existencia de una conducta susceptible de justificar la aplicación del daño punitivo. Cabe resaltar entonces las pautas de gravedad y excepcionalidad, razón por la cual no cualquier incumplimiento contractual tiene como consecuencia necesaria la aplicación de la multa civil. [...] Por estos motivos se rechazará también el agravio en este punto."
(Votos: mayoría de dos votos coincidentes — Dra. María del Pilar Amenábar y Dr. Alberto Martín Acosta — sin disidencias relevantes.)
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