PAZ MARIA ELVIRA Y OTROS c/ PAZ DIEGO JOSE Y OTRO s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
Los actores promovieron incidente por caducidad (perención) de la instancia en causa sucesoria. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró perimida la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la parte actora, rechazando las nulidades invocadas.
¿Quién es el actor?
Paz María Elvira y Paz María Victoria (apoderado Dr. Marcelo J. A. Billone) y otros coactores representados por Dr. Eudoro M. J. Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Paz Diego José (padre) y Paz Diego José (hijo) y demás codemandados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidentes y recursos relativos a la declaración de caducidad (perención) de la instancia en el proceso de sucesión; además se impugnan aspectos de notificaciones por expediente digital y se solicita nulidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación y nulidad; se confirmó la sentencia de fecha 12/06/2025 que declaró perimida la instancia y atribuyó las costas a la parte actora; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde aclarar respecto a éste punto que como último acto impulsorio de éste proceso debe tomarse el día siguiente al dictado de la sentencia de fecha 22/08/2024, ya que el CPCCT no exige que se trate de actos notificados y firmes, sino del simple acto (...) Conforme lo expresado en el punto anterior, con posterioridad a la fecha indicada (23/08/2024) no obra en autos acto impulsorio de ninguna de las partes ni del Juzgado, hasta el 31/03/2025, fecha en la cual se considera ingresado el escrito del demandado Diego José Paz (p), DNI N°13.784.009 (por ser el escrito del día domingo 30/03/2025 a horas 21:46) en el que solicitó se declare la caducidad del presente proceso" (lo resaltado en negrita nos pertenece).
"De la compulsa del historial del SAE, donde se ven la fecha y hora de presentación de los escritos, se evidencia de manera clara que el escrito del planteo de caducidad es anterior a la presentación del letrado Billoni donde solicitaba se provean las pruebas de autos. A mayor abundamiento, recién luego del decreto de fecha 16/04/2025 realacionado con planteo de caducidad de Diego José Paz (p), se proveyó la presentación de letrado Billoni, donde se dispuso: 'estese a lo proveído en el día de la fecha' por encontrarse ya en trámite el planteo de caducidad" (sic).
"Para que se tenga por producida la purga de la caducidad de instancia, deben concurrir los siguientes requisitos: a) el vencimiento del plazo legal de perención; b) un acto de impulso procesal posterior al vencimiento del plazo mencionado, y c) el consentimiento de este último acto (...) El art. 246 CPCCT establece que las partes podrán pedir la declaración de caducidad de instancia '(...) antes de haber consentido ningún trámite del proceso. Se entenderá que se consiente el acto de impulso cuando no se deduzca la caducidad en el plazo de cinco (5) días desde que el interesado tome conocimiento del mismo (...)'".
Bloque dispositivo final:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación y nulidad, deducido por el letrado apoderado Marcelo J. A. Billone contra la sentencia de fecha 12.06.2025. Ello, conforme lo considerado.
II) NO HACER LUGAR al recurso de apelación y nulidad, deducido por el letrado apoderado Eudoro Marco José Avellaneda contra la sentencia de fecha 12.06.2025, cuyos términos SE CONFIRMAN. Ello, conforme lo considerado.
III) IMPONER COSTAS, como se considera.
IV) RESERVAR pronunciamiento de honorarios, para su oportunidad."
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