HOFFMANN FEDERICO Y OTROS c/ ENTE AUTARQUICO MERCEDES SOSA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 11/03/2019 en el Teatro Mercedes Sosa que derivó en la muerte de Héctor Omar Hoffmann. La Cámara Contencioso Administrativa rechazó la demanda por falta de legitimación iure hereditatis y, por mayoría, confirmó la improcedencia de la responsabilidad estatal y privada ante la acreditada “autopuesta en peligro” de la víctima y la inexistencia de norma que impusiera redes de contención.
¿Quién es el actor?
Federico Patricio Hoffmann, Bárbara Hoffmann y María Victoria Hoffmann (por derecho propio y en carácter de herederos de Héctor Omar Hoffmann).
¿A quién se demanda?
Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa; Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina (ATSA); Raúl Francisco Armisén; con citación en garantía de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (pérdida de chance, daño moral, lucro cesante y daño iure hereditatis) por la caída sufrida por Hoffmann el 11/03/2019 en el Teatro Mercedes Sosa que culminó en su fallecimiento (15/05/2020). Montos reclamados: entre otros $7.558.907,37 (iure propio), $3.360.000 (lucro cesante de F. Hoffmann), y $5.580.000 (iure hereditatis).
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró de oficio la falta de legitimación de los actores para obrar en carácter de herederos (rechazó la demanda en ese carácter), rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del Ente y la de falta de acción de la Caja, y en definitiva NO HIZO LUGAR a la demanda contra el Ente Autárquico Mercedes Sosa, ATSA y Raúl Armisén. Impuso costas conforme se consideró y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Textos transcritos de la sentencia (párrafos relevantes, lenguaje original):
“En virtud de lo considerado, corresponde declarar de oficio la falta de legitimación de Federico Patricio Hoffmann, Bárbara Hoffmann y María Victoria Hoffmann para actuar como herederos en la presente causa, y en consecuencia rechazar la demanda articulada en tal carácter.”
“...la caída de Hoffmann generó daños graves e irreversibles... El desafortunado accidente ocurrió porque el artista transitó la pasarela de espaldas, sin mirar la línea de marcha, no pudiendo establecerse una relación de causalidad entre el comportamiento estatal invocado, consistente en el -supuesto- defectuoso estado de las cintas refractarias y el daño cuya reparación se reclama, pues -como apunta la Cámara Penal- 'la eventual existencia de cintas refractarias nuevas hubiese resultado inútil en este caso'.”
“...no existía normativa o reglamentación que, al momento del accidente (11/03/19), hubiera obligado al Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa a colocar redes de seguridad o mallas de contención en la fosa del teatro.”
“En virtud de ello, se configura en la especie la ‘autopuesta en peligro’ del artista... lo que en el terreno del derecho resarcitorio o de la responsabilidad se denomina usualmente ‘hecho del damnificado’ (art. 1729 CCyCN), el cual excluye la responsabilidad atribuida al Ente Autárquico Teatro Mercedes Sosa.”
Sobre responsabilidad personal de funcionario:
“...no luce acreditada una falta personal del codemandado Armisén que trasunte culpa grave o dolo del agente público... no ha infringido (reglas) de cuidado -conforme las normas vigentes al momento del hecho- y la conducta de Hoffmann, en todo caso, configura una autopuesta en peligro.”
Sobre ATSA y aseguradora:
“La Asociación pidió el Teatro... las instalaciones del teatro se encontraban fijadas en cumplimiento con las medidas de seguridad vigentes a la fecha 11/03/19... la ‘autopuesta en peligro’ del artista configura el hecho del damnificado... que excluye la responsabilidad atribuida al codemandado ATSA.”
“Atento que el hecho lesivo ocurrió en las instalaciones del Teatro Mercedes Sosa, objeto de cobertura, la Caja Popular de Ahorros de Tucumán se encuentra habilitada para contradecir...”
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Florencia Casas expresó los fundamentos extensos que integran la sentencia; el Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió “en idéntico sentido”. Majoría unánime en el fallo (dos votos concordantes).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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