MORCILLO JUANA DEL CARMEN c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA s/ AMPARO
La actora solicitó aclaratoria e integración del punto I del resolutivo de la sentencia N°487/29-5-2026 para precisar alcance y ejecución de cobertura del fármaco faricimab (Vabysmo®) y sesiones de fotobioestimulación. La Cámara rechazó la aclaratoria por exceder el ámbito del remedio previsto en el art. 74 C.P.A., al pretender modificar lo decidido y añadir prestaciones no ponderadas, y por presentarse pedidos genéricos sin prescripción precisa.
¿Quién es el actor?
Juana del Carmen Morcillo, por apoderada letrada.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia (IPSST).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En autos de amparo se reclamó que el IPSST cubra integralmente (100%, sin coseguro) el fármaco faricimab (Vabysmo®) según dosis y cronograma indicados por el Dr. Pedro J. Nuova para DMAE húmeda del ojo derecho, y nueve (9) sesiones de fotobioestimulación para maculopatía seca del ojo izquierdo. En este incidente se solicitó aclaratoria e integración del punto I del resolutivo de la sentencia N°487/29-5-2026 para precisar cobertura, prestaciones conexas, continuidad, plazos y habilitación de días inhábiles.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la actora respecto de la sentencia N°487 del 29/5/2026 (NO HACER LUGAR).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, atento a la jurisprudencia imperante en la materia, dado que el Instituto de Previsión y Seguridad Social es el obligado directo de las prestaciones requeridas, que las prescripciones médicas cuentan con un criterio de razonabilidad objetiva y probada su necesidad, corresponde hacer lugar a la acción incoada en autos y reconocer el derecho de Juana del Carmen Morcillo a que el demandado cubra integralmente (100%), sin coseguro, los gastos totales de: a) del fármaco faricimab (Vabysmo®) en las dosis y cronograma indicados por el médico retinólogo Dr. Pedro Javier Nuova para tratar la degeneración macular tipo húmeda en su ojo derecho y b) nueve (9) sesiones de fotobioestimulación prescriptas para la maculopatía seca que afecta su ojo izquierdo; todo de acuerdo a lo expresamente prescripto por su médico tratante y teniendo en cuenta su condición de persona adulta mayor, con severo compromiso visual, a cargo de otra persona adulta mayor que presenta una discapacidad."
"Así las cosas las pretensiones identificadas en los apartados 1), 2) y 3) resultan improcedentes."
"Respecto de lo peticionado en el punto 4), debemos advertir que excede ampliamente las previsiones del art. 74 CPC puesto que representa un cuestionamiento sustancial a la sentencia de fondo, dado que implica la rectificación por contrario imperio de lo allí decidido, lo que se configuraría si se añaden prestaciones que no fueron objeto de ponderación. Asimismo, resulta oportuno destacar que estas prestaciones fueron planteadas de modo genérico y eventual en el escrito de demanda; más aún, no consta en autos una prescripción precisa por parte del médico tratante. Consecuentemente, por estar vedado a los jueces expedir resoluciones de carácter general (art. 126 CPCC), se concluye que resulta improcedente la pretensión contenida en el punto 4) de recurso de aclaratoria."
"Finalmente lo requerido en los puntos 5) y 6), además de significar una modificación que excede el límite propio del remedio intentado, constituyen 'facultades propias del Tribunal' que pueden ser eventualmente ejercidas si se configura una conducta reticente del condenado, por lo que tales pretensiones resultan igualmente improcedentes."
Bloque dispositvo final: "RESUELVE: NO HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de aclaratoria deducido en autos por la actora Juana del Carmen Morcillo respecto de la sentencia N°487 del 29/5/2026. HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución contiene firmas digitales de los Jueces Vera, López Piossek y Gandur; no se consigna disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.