CABRERA PAOLA VANESA Y OTRA c/ JUAREZ LAURA ALEJANDRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito ocurrido el 29/04/2023. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de la demandada y de la aseguradora: confirmó la condena por $10.002.554 pero revocó la capitalización de intereses y readecuó la distribución de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Paola Vanesa Cabrera (DNI 28.681.168) y Sra. Natalia Paola Soria (DNI 24.432.342).
¿A quién se demanda?
Sra. Laura Alejandra Juárez (DNI 27.595.012) y Paraná S.A. de Seguros (CUIT 30-500005710-2).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/04/2023 en Av. Silvano Bores al 800; indemnizaciones por lesiones, daño moral, gastos médicos y daño material del motovehículo.
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo esencial la responsabilidad de la demandada y la aseguradora y la condena por la suma total de $10.002.554; se revoca la capitalización de intereses dispuesta en primera instancia; se ajusta la distribución de costas de la primera instancia (Soria: 100% a cargo de demandados; Cabrera: 80% a cargo de demandados y 20% a cargo de la coactora); se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y se reservan honorarios de alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión debatida se encuadra en el sistema de responsabilidad objetiva derivado del riesgo creado, principio rector tanto en el régimen del anterior Código Civil (art. 1113) como en el actual Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1757, 1758 y concordantes)."
"Resulta clara la imprudencia del conductor de la camioneta, quien realizó una maniobra de giro para incorporarse al tránsito, interponiéndose en la trayectoria de la motocicleta, lo que agravó el riesgo propio del vehículo en movimiento... ante la ausencia de la prueba pericial por excelencia (accidentológica), no se advierten elementos de ponderación que persuadan al Tribunal a concluir de otro modo."
"A la luz de lo expuesto, en autos no están reunidos los requisitos exigidos por el art. 770, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación para la capitalización de intereses... la capitalización de intereses solo procede en los casos judiciales cuando, liquidada la deuda, el juez mandase pagar la suma resultante y el deudor fuere moroso en hacerlo (art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"En consecuencia, el análisis de las costas debe desagregarse... Respecto de la Sra. Soria... la Sra. Soria reviste la calidad de vencedora total en su reclamo. Por lo tanto... las costas correspondientes a su acción deben ser soportadas íntegramente por la parte demandada y la citada en garantía. ... respecto a la Sra. Cabrera... el éxito de su pretensión fue solo parcial... las costas correspondientes al reclamo de la Sra. Cabrera se impongan en un 80% a cargo de los demandados/citada en garantía y en un 20% a cargo de la propia coactora."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por acuerdo de dos votantes (Dra. Laura A. David, vocal preopinante, y Dr. Álvaro Zamorano), que coincidieron en los puntos decisorios expresados en el dispositivo; sus considerandos forman la mayoría. (Se indica adhesión del segundo votante; no existen discrepancias relevantes consignadas en el dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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