HEREDEROS DE NOBILE DE VILLAMIL GARCIA ADINA JOSEFA c/ PALACIO EDUARDO ENRIQUE Y OTRO s/ REIVINDICACION
Los herederos promovieron acción de reivindicación sobre dos lotes registrales en Yerba Buena y solicitaron restitución y resarcimiento. La Cámara confirmó la sentencia de primer grado que hizo lugar a la reivindicación y condenó a los demandados a restituir los inmuebles, por no acreditarse la prescripción adquisitiva ni la entrega voluntaria del dominio.
¿Quién es el actor?
Herederos de Adina Josefa Rosa Nobile de Villamil García y Hugo Roberto Nobile (sucesores de Magdalena Argentina Bertelli de Nobile).
¿A quién se demanda?
Julio César Palacio y Eduardo Enrique Palacio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación sobre dos lotes ubicados en Yerba Buena (matrículas T-03320 y T-03321; padrones 481.936 y 481.937), restitución de la posesión libre de ocupantes y resarcimiento por privación de uso y goce.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de los demandados; se confirmó la sentencia de fecha 09/09/2025 que hizo lugar a la reivindicación, ordenando la restitución de los inmuebles en 10 días desde la firmeza y imponiendo costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, condenó a éstos últimos a restituir, en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme el presente pronunciamiento, la posesión libre de ocupantes de dos lotes de terreno ubicados en la localidad de Yerba Buena e identificados como Lote 1, manzana K sobre calle Alejandro Fleming y; Lote 2, manzana K sobre calle Bernardo Alberto Houssay; inscriptos en el Registro Inmobiliario bajo matrículas n° T-03320 y T-03321, padrones n° 481.936 y 481.937, respectivamente (junto a las demás medidas y datos catastrales que surgen de los informes de dominio pág. 171/181 del I° cuerpo digitalizado)."
"La parte actora ha acreditado su legitimación mediante la titularidad registral de la causante y su condición de sucesores universales. Vale recordar que el heredero es sucesor del causante, continúa su persona y cuenta con todas sus acciones (arts. 2280 y 2256 CCCN). ... Por consiguiente, es claro que los actores están habilitados para reivindicar la totalidad de los inmuebles objeto de la presente acción."
"El experto fue categórico al informar que existe un 85% de grado de probabilidad de que la firma inserta en el boleto de compraventa de fecha 01/08/1981 no pertenezca a la mano caligráfica de la Sra. Argentina Magdalena Bertelli. Esta conclusión técnica, sumada a la observación de que tanto el boleto de 1981 como el de 1999 habrían sido confeccionados con la misma máquina de escribir (también con un 85% de probabilidad), resta toda eficacia al instrumento como prueba de una 'voluntad de transmitir'."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (vocal preopinante) y la Dra. Laura A. David (segundo vocal), quienes propusieron y confirmaron el rechazo del recurso; no consta disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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