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Tribunal Superior

MEDINA MARIO EXEQUIEL c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARIO s/ SUMARIO ( RESIDUAL)

El actor promovió acción de consumo contra la administradora de planes de ahorro y la concesionaria por la cláusula de “valor móvil”, opacidad informativa y incrementos de cuotas; solicitó resolución contractual, restitutiones, daño punitivo y daño moral. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de admisibilidad sustancial, entendiendo que la Cámara motivó coherentemente su rechazo de la demanda y que los agravios reeditan controversias de hecho y valoración probatoria no revisables en esta vía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3786/20
Plan de ahorro Valor movil Derecho del consumidor Deber de informacion Teoria de la imprevision Carga probatoria Casacion Inadmisibilidad Revision de hecho Costas.

¿Quién es el actor?

Mario Exequiel Medina, DNI 31.249.319.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (CUIT 30-56133268-8) y León Alperovich de Tucumán S.A. (CUIT 30-69178250-2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo contra la metodología del “valor móvil” en planes de ahorro, presunta opacidad informativa, aumento desproporcionado de cuotas desde mayo de 2018; peticiones de resolución contractual, restitución de lo pagado, daño punitivo y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de la Provincia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el actor contra la sentencia de Cámara que había hecho lugar a las apelaciones de las demandadas y rechazado la demanda; impuso costas de la instancia a las demandadas (por su actuación en la casación) y no impuso costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio... En similares términos se ha pronunciado este tribunal, al sostener que el recurrente debe acreditar que la sentencia en crisis ha incurrido en un flagrante apartamiento de las constancias obrantes y pruebas ofrecidas o en una 'arbitrariedad intolerable o un grave atentado contra las leyes del raciocinio'..."

"En suma, la presentación recursiva no satisface las exigencias de los arts. 810 y cc. del CPCC en lo que a la admisibilidad sustancial respecta. La sentencia de Cámara exhibe motivación suficiente, coherencia interna y congruencia; se apoya en las constancias de la causa, aplica criterios normativos pertinentes y desarrolla razones autónomas que descartan la configuración de los presupuestos de imprevisión, de déficit informativo invalidante o de violación de deberes propios del mandato. Frente a ese cuadro, los agravios no trascienden la mera discrepancia con la valoración del Tribunal de mérito y no acreditan un error de derecho determinante ni una arbitrariedad intolerable. Por todo ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad (doctores Posse, Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido). No hubo disidencias relevantes.

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