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Tribunal Superior

ARRIETA LUCIANA ALEJANDRA Y OTROS c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

Los actores demandaron por cobro de pesos y reclamaron la aplicación de convenios de desvinculación y demás prestaciones laborales. La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia apelada (con excepción de lo relativo a agravios por convenios de desvinculación art. 241 LCT), dejó sin efecto costas y regulación de honorarios y remitió el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1800/22
Casacion Cobro de pesos Convenio de desvinculacion Art. 241 lct Doctrina vinculante Remision Costas Regulacion de honorarios Gravedad institucional Sala iv camara de apelacion del trabajo. Fechas relevantes: sentencia de camara apelada 11/02/2025 Sentencia precedente citada cuello 29/10/2024 Resolucion de esta corte firmada 28/07/2026 (nro. sent. 1036).

¿Quién es el actor?

Arrieta Luciana Alejandra y otros (actores).

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. (parte demandada/recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos derivado de relación laboral; controversias sobre la aplicación y alcances de convenios de desvinculación por mutuo acuerdo (art. 241 LCT) y demás pretensiones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia n.º 14 de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 11/2/2025; casó parcialmente dicho pronunciamiento, dejando sin efecto su punto resolutivo I (salvo en lo que rechazó el recurso de apelación en relación con los agravios vinculados a los convenios de desvinculación art. 241 LCT), dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios, y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelación del Trabajo para que dicte nuevo pronunciamiento. Se reservaron honorarios para oportunidad procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Cuello María Florencia vs. Aegis Argentina S.A. s/ Cobro de pesos', (sent. n° 1488 del 29/10/2024), al que -por razones de brevedad- me remito en los términos y con los alcances en que me pronuncié, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia a fin de garantizar su efectivo conocimiento por las partes. Consecuentemente, corresponde Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, casar parcialmente la sentencia impugnada, dejando sin efecto su punto resolutivo I -salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada en relación a los agravios vinculados a los alcances de los convenios de desvinculación por mutuo acuerdo (art. 241 LCT) celebrados entre los actores y la demandada- conforme a la siguiente doctrina legal: 'Los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán conociendo por vía de casación constituyen doctrina judicial obligatoria y vinculante para los tribunales inferiores, cuando la identidad del caso a resolver encuadra en el precedente'. En consecuencia, corresponde remitir estos actuados a la Excma. Cámara del Trabajo, para que por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento."

"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n° 14 de la Sala IV de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 11/2/2025. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE el referido pronunciamiento, dejando sin efecto su punto resolutivo I -salvo en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la parte demandada en relación a los agravios vinculados a los alcances de los convenios de desvinculación por mutuo acuerdo (art. 241 LCT) celebrados entre los actores y la demandada- en base a la doctrina legal expresada en los considerandos, Dejar sin efecto también la imposición de costas y la regulación de honorarios, y REENVIAR el expediente a la Cámara de Apelación del Trabajo para que, por la Sala que corresponda, dicte en lo pertinente nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante) con adhesión de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva; acuerdo unánime (3 votos a favor). No se documentan votos en disidencia.

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