JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUSTERSIC PABLO c/ BANCO MACRO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó por procesos de consumo reclamando nulidad parcial y readecuación de un crédito hipotecario UVA y diversas indemnizaciones. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia (restitución por incumplimiento del régimen de congelamiento, daño moral y daño punitivo) pero modificó la cuantía del daño psicológico, fijándolo en $1.248.000 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4515/23
Uva Dnu 319/20 y 767/20 Restitucion Dano moral Dano psicologico Dano punitivo (multa civil) Nulidad contractual Consumidores Credito hipotecario Costas

¿Quién es el actor?

Pablo Sustersic (representado por apoderado Jaime Soler).

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. (representado por letrada María Soledad Romero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de consumo que solicita nulidad parcial y readecuación del contrato de mutuo hipotecario en UVA (por usura/anatocismo/enriquecimiento), restitución de importes por incumplimiento del congelamiento dispuesto por DNU 319/20 y 767/20, y reparación por daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño psicológico y daño punitivo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se rechazó el recurso del actor y se hizo lugar parcialmente al recurso del banco para reducir la cuantía del daño psicológico; se confirmó la condena de restitución por incumplimiento del congelamiento en el periodo DNU, la procedencia del daño moral y del daño punitivo, y el rechazo de la nulidad del sistema UVA y de los rubros daño emergente y lucro cesante. Se impusieron costas de la Alzada como se consideran y se dejó regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dispositivo final (texto literal): "I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Jaime Soler, apoderado de la parte actora, contra la sentencia n° 2191 del 18/09/2025, por las razones consideradas. II. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la letrada María Soledad Romero en representación del Banco Macro S.A., demandado en autos, contra el mismo pronunciamiento, según lo ponderado. En consecuencia, corresponde, MODIFICAR la sentencia recurrida exclusivamente en cuanto al rubro 'daño psicológico', el que queda fijado en la suma de $1.248.000 (Pesos Un Millón Doscientos Cuarenta y Ocho Mil), con más intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente sentencia y hasta su efectivo pago."

Sobre la naturaleza de la operatoria UVA y rechazo de la nulidad: "En consecuencia, la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) constituye un mecanismo de ajuste de valor del capital (en tanto deuda de valor) para mantener su poder adquisitivo frente a la inflación. Por ello, no le asiste razón al apelante cuando insiste en que este sistema de actualización constituye, por sí mismo, un supuesto de anatocismo..." y "la declaración de nulidad que aquí se pretende comporta una solución de máxima intensidad, que no puede apoyarse únicamente en la alegación de incrementos nominales del saldo en pesos..."

Sobre la restitución por incumplimiento del congelamiento: "corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto ordena la restitución al actor de lo cobrado indebidamente por apartamiento del régimen de congelamiento dispuesto por los DNU 319/20 y 767/20, con la precisión ya establecida en el fallo en cuanto a que dicha restitución deberá practicarse en UVAs y conforme la mecánica prevista en el propio mutuo, quedando la cuantificación para la etapa de cumplimiento..."

Sobre daño moral y daño punitivo: "En el caso particular, el daño moral reconocido en la instancia de grado aparece razonablemente fundado, ante todo, en el incumplimiento del banco respecto del régimen de emergencia... A su vez, ... la falta de adecuación de su conducta a los mandatos normativos de emergencia y a los estándares de información exigibles en consumo resulta objetivamente más grave... Por ello, se encuentra configurado el presupuesto subjetivo requerido (culpa grave/desaprehensión frente a derechos del consumidor) y también el objetivo (potencialidad de reiteración y necesidad de prevención), resultando idónea la aplicación de una sanción civil con finalidad disuasiva."

Sobre modificación del daño psicológico (parte decisiva y textual del razonamiento): "La sentencia de primera instancia admitió el rubro daño psicológico y lo cuantificó en la suma de $4.992.000, sobre la base de la pericia psicológica producida en autos. ... considero que sí asiste razón a la demandada en lo relativo a la cuantificación. ... la perito recomendó la continuidad del tratamiento psicológico ... también dejó expresamente asentado que el actor ya lleva aproximadamente 3 años de proceso psicoterapéutico... En consecuencia, estimo razonable indemnizar el tramo incremental mínimo que se desprende del propio dictamen: si el lapso recomendado no es inferior a cuatro años y el actor ya lleva aproximadamente tres, corresponde reconocer el equivalente a un año adicional de tratamiento, esto es, 52 sesiones (una por semana). Tomando el valor de la hora técnica utilizado por la sentencia ($24.000), el monto del rubro queda fijado en la suma de $1.248.000 (52 × $24.000), a la que deberá adicionarse intereses correspondientes a la tasa activa cartera general (préstamos) ... desde la presente sentencia de Cámara y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

no hay voto discordante que modifique el resultado; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante.

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