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Tribunal Superior

BARANELLO MARIA PIA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por acción de consumo y daños por presunto sobreprecio en la cuota de un plan de ahorro y por incumplimientos del deber de información y del mandato. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación contra la sentencia de alzada que confirmó el rechazo de la demanda, por tratarse de mera disconformidad con la valoración de prueba y falta de error de derecho o arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2749/21
Plan de ahorro Consumo Valor movil Precio encubierto Acara Excesiva onerosidad Deber de informacion Mandato Inadmisibilidad casacion Valoracion de la prueba

¿Quién es el actor?

Baranello María Pía (parte actora), representada por el Dr. Jaime Rodrigo Soler.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados (sociedad administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo y daños por supuesta fijación de un “valor móvil” o precio encubierto en un plan de ahorro que habría provocado sobreprecio de cuotas, incumplimiento del deber de información y de deberes propios del mandato; pide sentencia que haga lugar íntegramente a la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que confirmó en lo sustancial el rechazo de la demanda; se impusieron las costas de esta instancia conforme lo previsto y se reservó honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación previsto en los arts. 808 y concordantes del CPCC conserva carácter excepcional y no configura una tercera instancia ordinaria. Su objeto no consiste en habilitar un nuevo examen integral del litigio ni en sustituir la apreciación de los jueces de mérito acerca de los hechos de la causa, la prueba producida y las inferencias que de ella extrajeron, sino en verificar, dentro de límites estrictos, si la sentencia impugnada aparece afectada por un error de derecho con entidad decisiva o por un vicio de arbitrariedad de magnitud tal que la descalifique como acto jurisdiccional válido."

"Siendo ello así, el recurso en examen no supera el requisito de admisibilidad sustancial. En efecto, el núcleo de la impugnación se asienta, en lo esencial, sobre la pretensión de reabrir cuestiones de hecho, prueba y mérito ya dirimidas por el tribunal de apelación. Ello sucede, ante todo, con el agravio referido al informe de ACARA, al supuesto 'precio encubierto' y a la excesiva onerosidad sobreviniente. La sentencia de Cámara no omitió tratar tales cuestiones, sino que las abordó de manera expresa y razonada. Puso de relieve, por un lado, que el informe de ACARA no era concluyente para identificar con certeza cuál de las distintas entradas de la planilla correspondía exactamente al bien tipo objeto del contrato; señaló, además, que ese informe publicaba un precio único para un vehículo modelo 2020, pese a que la propia actora había destacado la variación del valor móvil durante ese año; y concluyó, aun en la hipótesis más favorable a la recurrente, que la diferencia de $21.712 entre el precio informado y el valor móvil aplicado representaba sólo un 2,18%, guarismo que no podía reputarse demostrativo de abuso del precio ni de excesiva onerosidad sobreviniente."

"La tacha genérica de arbitrariedad no pasa de ser una calificación retórica. La doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad corregir sentencias que la parte considere equivocadas ni autoriza a esta Corte a sustituir el juicio de los magistrados ordinarios sobre los hechos y la prueba, sino que procede únicamente ante defectos graves de fundamentación, apartamientos palmarios de las constancias del proceso o contradicciones insalvables en el razonamiento. Nada de ello se verifica en la especie. La sentencia recurrida exhibe una motivación suficiente, apoya sus conclusiones en una valoración integrada de las pruebas producidas y desarrolla sus fundamentos en una secuencia lógica inteligible."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Posse, Estofán y Leiva (unanimidad). No existen votos en disidencia.

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