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Cámara de Apelaciones

ARENAS CISNEROS JESSICA ALEJANDRA c/ QUIROGA SERGIO OSVALDO s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones laborales tras despido por abandono de trabajo. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el agravio del empleador sobre la causal de despido, admitió parcialmente la apelación de la actora para aplicar el art. 55 de la Ley 27802 y aumentó la condena a $76.412.556,34.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
236/24
Despido por abandono Indemnizaciones laborales Ley 27802 art.55 Actualizacion e intereses Pericia informatica Whatsapp como indicio Costas Honorarios Condena $76.412.556 34 Confirmacion apelacion demandada

¿Quién es el actor?

Sra. Jessica Alejandra Arenas Cisneros, DNI 39.975.289.

¿A quién se demanda?

Sr. Quiroga Sergio Osvaldo, DNI 20.692.245.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos e indemnizaciones laborales (indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC sobre preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre integración, diferencias salariales, agravamientos indemnizatorios art. 2 Ley 25.323 y arts. 9 y 15 Ley 24.013 -LNE-, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la apelación de la parte demandada y se confirma la improcedencia del despido por abandono; se admite parcialmente la apelación de la actora para aplicar la nueva normativa de actualización (art. 55 Ley 27802) y, en sustitutiva, se condena al demandado al pago de $76.412.556,34. Se absuelve al demandado del rubro agravamiento indemnizatorio del art. 10 Ley 24.013 y del SAC proporcional segundo semestre 2023. Se regulan costas y honorarios de instancia y alzada conforme lo consignado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención al tenor de las misivas remitidas por el actor de fechas 22/07/23 y del 08/08/23, destacando que la primera de ellas fue anterior a que la demandada hiciera efectivo el despido por abandono de trabajo surge que el actor emplazó por un plazo de treinta días al empleador para que registre debidamente la relación laboral, (fecha de ingreso, jornada y remuneración), pago de diferencias salariales y luego en la misiva posterior rechazó las ausencias endilgadas como injustificadas denunciando su reincorporación en fecha 17/07/23. Ello resulta de consideración ineludible para determinar si se cumplió o no con el llamado 'elemento subjetivo' del abandono de trabajo, sin el cual esta causal extintiva no puede configurarse."

"Por ello resulta claro que no puede haber abandono de trabajo si ante el requerimiento del empleador para que se reintegre a sus tareas, la trabajadora intimó que se le regularice su situación laboral registral y previsional, lo que fue omitido por la demandada. Ante ello el recurrente confunde el abandono de trabajo, descripto en la disposición legal mencionada, con las simples inasistencias, como es el caso de autos."

"Atento a las disposiciones de la Ley N° 27802 antes señaladas, corresponde dejar sin efecto lo juzgado por la Cámara respecto al agravio vinculado a la tasa de interés a aplicarse al crédito reconocido a la demandante, -que no tuvo en cuenta tal normativa por resultar sobreviniente al dictado del fallo cuestionado mediante el presente remedio extraordinario local, pero anterior a su firmeza-. En mérito a lo precedentemente expuesto, teniendo presente los lineamientos indicados por nuestro alto tribunal, corresponde se aplique lo dispuesto por la Ley 27802, (BO 6/3/2026), art. 55 es una norma obligatoria y de orden público que determina el índice de ajuste y la tasa de intereses moratorios, por lo que esta Vocalía no puede apartarse sin objeción constitucional, la que en el caso que estudio no se encuentra configurada."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia consta de voto preopinante de la Dra. Graciela Beatriz Corai y adhesión de la Dra. María del Carmen Domínguez; no se registran votos en disidencia.

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