JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JUAREZ ADRIANA BEATRIZ c/ TOPPER ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora promovió demanda por cobro de pesos y pretensión de indemnización agravada por embarazo (art. 182 LCT) y daño moral por despido. La Cámara del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al entender que la notificación del embarazo se efectuó con posterioridad al distracto y que la acta notarial y carta documento acreditan la comunicación del despido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
81/24
Despido sin causa Embarazo Art. 178 lct Art. 182 lct Acta notarial Carta documento Presuncion iuris tantum Estabilidad por maternidad Dano moral Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

Adriana Beatriz Juárez (actora).

¿A quién se demanda?

Topper Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos; indemnización agravada por embarazo prevista en el art. 182 LCT (13 sueldos), daño moral por injuria laboral y demás rubros derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 09/02/2026 que rechazó la demanda; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios en la alzada (Daniel N. Bulacio $157.442,55; Angi L. Avila Rosales $233.914,65). Sentencia de Alzada: 06/07/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De comienzo, advierto que la recurrente parte de una premisa equivocada al afirmar 'Que los alcances de la normativa del art. 178, 182 LCT establecen que la indemnización agravada por embarazo es procedente aunque se notifique el embarazo después del despido siempre que el despido ocurra dentro del plazo de 7,5 meses anteriores o posteriores al parto y se acredite el estado de gravidez'. Digo así, por cuanto de la normativa aplicable de ninguna manera se desprende que el embarazo pueda notificarse después del despido, sino más bien lo contrario tomando en consideración la télesis o propósito de los arts. 177 y 178 de la LCT."

2) "Recordemos que el art. 177 de la LCT en su párrafo 3° garantiza a la mujer gestante el derecho a la estabilidad en el empleo y le reconoce carácter de derecho adquirido a partir de la notificación del embarazo... Ahora bien, a fin de efectivizar el derecho a la estabilidad previsto en el art. 177, el art. 178 sienta la presunción de que, salvo prueba en contrario, el despido de la mujer obedece a razones de embarazo o maternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto... la misma norma requiere que la trabajadora haya cumplido con la obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo."

3) "En concreto la simple negativa a firmar cuando se trata de una notificación realizada mediante acta notarial, no obsta a la validez del acto, máxime si dicha falta es imputable al trabajador... la escribana pública titular del Registro número 107, da fe que el día 08 de marzo de 2024 ... la empresa Topper Argentina S.A. notificó personalmente a 32 trabajadores (entre ellos la actora) la extinción de la relación laboral por despido directo."

4) "Queda claro entonces, que además de la actuación notarial analizada, existió comunicación fehaciente del distracto a través de la carta documento impuesta por la demandada el día 08/03/24, la cual ingresó en la esfera de conocimiento de la actora el 12/03/24... En ese contexto probatorio... no cabe más que concluir que aquella no comunicó eficazmente su estado de embarazo durante la vigencia del vínculo laboral..."

5) "No empece a dicha conclusión, la circunstancia de que el nacimiento de la hija de la actora se produjo en fecha 27/10/2024, esto es dentro de los siete meses y medio que prescribe el art. 178 LCT, por cuanto si no cumplió con la comunicación que prescribe la norma antes de que la demandada comunicara su despido, el nacimiento carece de virtualidad a los efectos de hacer cobrar vigencia a la presunción legal del art. 178 LCT."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante del Sr. Vocal Enzo Ricardo Espasa (fundamentos y propuesta): propuso "rechazar el recurso de apelación... la que se confirma en cuanto desestima la procedencia de la indemnización prevista en el art. 182 L.C.T." (se regulan costas y honorarios). Voto de la Sra. Vocal María Rosario Sosa Almonte: "Comparto los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante y voto en idéntico sentido." Bloque dispositivo final (mayoría 2/2): "NO HACER LUGAR el recurso... la que se confirma en lo que fue materia de agravios."

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