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Tribunal Superior

RODRIGUEZ RICARDO ANIBAL c/ AUTOSERVICIO CAPO S.A. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por incumplimiento de entrega de documentación laboral y aplicación de la multa del art. 80 LCT. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que la intimación del actor se concretó el 26-06-2009, resultando extemporánea para habilitar la sanción por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1030/10
Intimacion Art. 80 lct Multa Confesion procesal Actos propios Plazo de 30 dias Dec. 146/01 Prueba Casacion Costas

¿Quién es el actor?

Rodríguez Ricardo Aníbal (actor/recurrente).

¿A quién se demanda?

Autoservicio Capo S.A. (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de documentación laboral prevista en el art. 80 LCT y la indemnización prevista por el incumplimiento (multa equivalente a tres veces la mejor remuneración).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora; confirmar la valoración del tribunal de grado respecto de la fecha de intimación (26-06-2009) y la improcedencia de la sanción prevista en el art. 80 LCT por no haberse intimado en tiempo (vencidos los 30 días desde la extinción).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre admisibilidad: el recurso fue admitido para estudio por reunir requisitos procesales.

Sobre prueba y fecha de intimación: la Corte consideró que la actora había confesado procesalmente la fecha de la intimación (26-06-2009) en la demanda, alegato y posiciones; por ello la pretensión recursiva que pretendía fijar otra fecha contradecía actos propios.

Aplicación de la doctrina de los actos propios y de la confesión: la confesión expresa del actor es probatoria plena que obliga al juzgador y enerva prueba contradictoria.

Sobre inapplicabilidad del art. 9 LCT para suplir prueba ausente: el principio in dubio pro operario no puede suplir prueba ausente ni la inactividad de las partes en la proposición de prueba.

Conclusión práctica: al haberse intimado dentro de los 30 días contados desde el distracto por la fecha que el actor mismo declaró, resultó no cumplido el requisito temporal del art. 3 del Dec. 146/01; por ende la sanción pedida resulta improcedente.

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto del tribunal):

“De la lectura del expediente surge que el accionante en su demanda afirmó que ‘En fecha 26/06/09, mediante TCL N° 75826293, el actor intimó plazo de dos días hábiles a la demandada la entrega de la documentación laboral…’ (ver fs. 12 vta.); y lo mismo hizo en su alegato al decir: ‘…el actor realiza la intimación prevista en el art. 80 LCT a la demandada en fecha 26/06/09…’ (ver fs. 285). … Como se ve, la pretensión recursiva se contrapone a actos procesales realizados con anterioridad por la propia demandante.”

“La aplicación de esta doctrina, supone el carácter voluntario de la actitud inicial del particular y su contradicción con la pretensión posterior, extremos que se verifican en el caso de autos atento los términos vertidos en la demanda, el alegato y los que informan el recurso sub examine.”

“La confesión expresa se califica en doctrina y jurisprudencia como ‘probatio probatissima’, porque hace plena prueba contra quien confiesa ... obliga al juzgador a resolver conforme a los hechos reconocidos.”

“...para que la sanción peticionada con fundamento en el citado art. 80 de la Ley Nº 20.744 sea procedente, el trabajador debía observar el recaudo formal de intimar la entrega de la documentación laboral después de transcurrido el plazo de treinta días corridos desde la extinción del vínculo laboral que prevé el art. 3 del decreto reglamentario; cosa que no ocurrió en la especie...”

¿Cómo votaron los jueces?

Dra. Eleonora Rodríguez Campos: voto preopinante que desarrolla los fundamentos citados y propone NO HACER LUGAR al recurso.

Dr. Antonio D. Estofán: adhirió al voto de la preopinante.

Dra. Claudia Beatriz Sbdar: adhirió expresamente al voto, considerándolo suficientemente fundado.

Bloque dispositivo (acuerdo mayoritario): “NO HACER LUGAR, al recurso de casación… COSTAS de esta instancia… DIFERIR pronunciamiento sobre regulación de honorarios.”

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