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Tribunal Superior

AGUERO KARINA INES c/ TONETTI MARIA FLORENCIA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad, daño moral, gastos y lucro cesante. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la aseguradora por faltas formales y por no acreditar agravio apto para fundar arbitrariedad de la sentencia recurrida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3621/15
Danos y perjuicios Accidente de transito Casacion Inadmisibilidad Principio de congruencia Arbitrariedad de la sentencia Prioridad de paso Federacion patronal seguros s.a. Costas Cuantia indemnizatoria.

¿Quién es el actor?

Karina Inés Agüero.

¿A quién se demanda?

María Florencia Tonetti (conductora), Analía del Valle Tonetti (titular y tomadora del seguro) y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora, citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/11/2013 — pedido de $1.443.344 (detalle: $669.024 por incapacidad sobreviniente; $300.000 daño moral; $24.000 daño psicológico; $261.500 gastos médicos y rehabilitación; $3.980 daños materiales; $84.840 lucro cesante) — quedó luego la Cámara condenando al pago de $1.108.902,36 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A. y condenó en costas a la recurrida. Se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este escenario, el planteo casatorio carece de los indispensables desarrollos tendientes a poner de manifiesto el error y/o la ilegitimidad de la sentencia en crisis. Adviértase que la parte recurrente, en su memorial, se limita a sostener que la Alzada introdujo la temática de la excepción a la prioridad de paso sin haber sido alegada por ninguna de las partes y sobre la base de prueba no producida en la causa, violando el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio, consideraciones éstas que no se desprenden de las constancias del presente juicio, siendo, además, insuficientes para atribuir arbitrariedad o absurdidad a la decisión de la Cámara.

Por lo tanto, se está en presencia de un recurso de casación que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia del recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada, sin haber aportado argumentos idóneos para justificar la arbitrariedad de lo decidido ..."

Y del pronunciamiento dispositvo:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la citada en garantía, Federación Patronal Seguros S.A., contra la sentencia de fecha 21/10/2020, dictada por la Sala I, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital.

II.- COSTAS, como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en la inadmisibilidad; el voto que integra el acuerdo fue el del Dr. Daniel Leiva como preopinante, acompañado por los Dres. Daniel Oscar Posse y Claudia B. Sbdar.

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