RODRIGUEZ MARCOS DAVID c/ RODRIGUEZ MARCOS DAVID s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA
El actor promovió amparo informativo (habeas data) para obtener la historia clínica e imágenes vinculadas al siniestro N° 863885. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la ART: confirmó la procedencia del amparo y la obligación de entrega integral de la documentación, pero excluyó la obligación de remitir los informes CyMAT y modificó el plazo y alcance de la exigencia respecto de la documentación no obante en poder de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Marcos David Rodríguez, DNI 45.124.588.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U. (A.R.T.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo informativo (habeas data) para que la aseguradora entregue la historia clínica completa, imágenes e informes médicos vinculados al accidente de trabajo in itinere (Siniestro N° 863885) y demás datos personales médicos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada, confirmando en lo sustancial la procedencia del amparo ordenado en primera instancia y la obligación de entrega integral de la documentación médica; se modificó el punto III.2. para excluir la obligación de entregar informes CyMAT y se fijó que, respecto de documentación que no obre en su poder, la ART debe requerirla a sus prestadores y entregarla al actor en 15 días hábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como lo ha sentado la doctrina de nuestro Superior Tribunal provincial (CSJTuc., Sala Laboral y Contencioso Administrativo, 'González Juan Carlos VS. Prevención S.A. ART s/ Amparo', Sent. N° 756 del 29/07/2015), la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora resulta ser la encargada de la gestión y tenencia de la documentación médica del trabajador respectivo. Por ende, no puede negar el acceso a datos médicos de los cuales el actor es exclusivo titular."
"El art. 20 de la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado establece de manera taxativa que, frente a la negativa, demora o silencio del responsable en la entrega de la documentación médica, la persona interesada dispone del ejercicio de la acción directa de Hábeas Data."
"Es que si bien la finalidad de los informes CyMAT es la prevención de riesgos y la vigilancia de la salud en el ámbito laboral (Ley N° 24.557), su exigencia resulta improcedente en el caso concreto, dado que el siniestro aconteció in itinere ?vía pública? y, por ende, dicha documentación carece de relevancia para el objeto del amparo, el cual se limita estrictamente a garantizar la información médica necesaria para el tratamiento actual y futuro del trabajador."
Además, se transcribe la parte dispositiva modificada:
"ORDENAR a la demandada que, respecto de la documentación que no obre en su poder, la requiera a sus prestadores ? Sanatorio 9 de Julio S.A. y CE.RE.T.? y la entregue al actor dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada, comprendiendo: los evolutivos de las sesiones de fisiokinesioterapia cumplidas en CE.RE.T.; la hoja de anestesia, las planillas de enfermería y el consentimiento informado de la internación y cirugía del 26/01/2026; y toda otra constancia alcanzada por los arts. 12 y 16 de la Ley N° 26.529."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se registra disidencia completa o parcial en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.529Salud publica
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