OCAMPOS GUILLERMO SEBASTIAN c/ CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor demandó por consumos y prácticas abusivas en un plan de ahorro para la compra de un Prisma Joy, reclamando restituciones, nulidades contractuales, daño moral y punitivo. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones y, en sustitución, condenó a Chevrolet a restituir $8.831,41 por gastos de entrega, pagar $699.999 por daño moral y 2 canastas básicas totales (equivalentes a $1.790.868 al momento) por daño punitivo; revocó la condena contra Gemsa.
¿Quién es el actor?
Guillermo Sebastián Ocampos (D.N.I. 28.093.511).
¿A quién se demanda?
CHEVROLET S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS; también intervenida GEMSA Automotores S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de cláusulas abusivas y conversión de saldo deudor a deuda dineraria por plan de ahorro; restitución por sobreprecios en gastos de entrega y en la compra del vehículo; devolución de cargos de administración; indemnización por daño moral ($400.000 en demanda) y daño punitivo (equivalente a 108 canastas en inicial), publicación de sentencia, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones y, en sustitutiva, se condenó a Chevrolet a restituir $8.831,41 por diferencia en gastos de entrega (intereses: 8% anual desde 12/04/2018 hasta el pronunciamiento; luego tasa activa BNA), abonar $699.999 por daño moral y la suma equivalente a 2 canastas básicas totales para hogar 3 conforme INDEC (importe al día: $1.790.868) en concepto de daño punitivo; se revocó la condena respecto de Gemsa Automotores S.A.; costas de Alzada como se consideraron; honorarios para su oportunidad. Se confirmó la imposibilidad de transformar la deuda de valor en dineraria y se rechazaron varios reclamos por orfandad probatoria o falta de acreditación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La cuota del plan de ahorro es una "deuda de valor" vinculada al precio variable del vehículo 0km, y su reajuste es una nota característica y el alea (riesgo) tipificante del contrato. La reducción o fijación injustificada del precio desnaturalizaría la esencia mutualista del sistema, ya que los aportes de los ahorristas se destinan a la adquisición de vehículos para todo el grupo. Una alteración de esta variable comprometería la adquisición de las unidades y perjudicaría a los restantes suscriptores. Por otro lado, acceder a la pretensión del actor de convertir el saldo deudor en una obligación dineraria (establecida según la Tasa Activa del BNA) implicaría que el juez modifique los términos del contrato, contraviniendo su naturaleza y la prohibición expresa del art. 961 del CCCN.”
“Si bien este informe fue impugnado por la demandada, argumentando que el perito contador omitió citar las fuentes de sus cálculos y se basó en estimaciones, el planteo no tendrá recepción positiva. El perito reconoció la falta de documentación específica del DNRPA para el flete y los honorarios del mandatario. Sin embargo, explicó que para realizar la estimación utilizó como base los valores iniciales que constan en los anexos del propio contrato de suscripción (octubre 2018). Dada la falta de colaboración en materia probatoria de la demandada (quien es la obligada a rendir cuentas documentadas) y el principio in dubio pro consumidor (art. 53 LDC), la realización de estimaciones fundadas en la propia documentación contractual resulta ser una herramienta técnica válida y necesaria para esclarecer los hechos. Por lo tanto, el informe es técnicamente aceptable en las particulares circunstancias del caso. En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio esgrimido por el actor y en su mérito, condenar a las demandadas a restituir al actor la suma de $8.831,41...”
“La referida cláusula, que imponía la pérdida del derecho a reclamar si no se pedía la rendición en 15 días corridos de abonados los gastos, representa una restricción inaceptable al derecho a la información del consumidor y un desequilibrio significativo entre las obligaciones de las partes (art. 37 inc. b) LDC y art. 988 inc. b) CCCN). Por lo tanto, el juez actuó correctamente al tenerla por no convenida.”
“Asiste razón a la recurrente en cuanto a los efectos de su citación como tercero y revocar la sentencia en cuanto extiende la condena a Gemsa Automotores S.A.”
“En base a tales premisas, la procedencia del daño moral en este caso particular resulta evidente. ... Por todo lo cual el agravio se desestima, ponderando finalmente que el monto asignado por esta partida resarcitoria deviene proporcional y razonable a las circunstancias señaladas en la presente sentencia...”
“En el caso surge claro el menosprecio y la indiferencia de la demandada a los derechos del consumidor y al cumplimiento de deberes esenciales a su cargo... De ese modo, y no obstante el progreso parcial del recurso de la demandada, aparece como razonable el monto concedido por el Magistrado de grado en concepto de daño punitivo, equivalente a 2 (dos) canastas básicas total para un hogar 3 que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina...”
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue resuelto por coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (preopinante) y el Dr. Álvaro Zamorano (segundo votante). El Dr. Marcela Fabiana Ruiz figuraba como tercer vocal pero el dispositivo final fue dictado por los dos primeros por existir coincidencia. No se registra disidencia relevante en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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